
Fomenta DIF Oaxaca inclusión de las personas sordas con curso de LSM
OAXACA, Oax. 21 de febrero de 2016.- En caso de encontrarse en riesgo de perder la vida o ver afectada su integridad física y emocional, toda mujer puede acudir ante el Ministerio Público o el Juez de cualquier materia del fuero común y solicitar una orden de protección, aun cuando sus asuntos no estén judicializados, aseguró el titular del Poder Judicial, magistrado Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera.
En un comunicado, indicó que la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de prevenir, interrumpir e impedir que se generen o sigan realizando actos de violencia en contra de este sector de la población; además de que este recurso, establecido en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 24 de su similar en el estado de Oaxaca, constituye una medida legal reservada para situaciones de riesgo.
De acuerdo con datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México 6 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia de género, y en lo que corresponde a la entidad, estudios realizados por el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), destacan que de aproximadamente 40 mil mujeres violentadas, solo un 10% denuncia su situación y solicita atención especializada, siendo la Mixteca, Valles Centrales, Costa e Istmo, las regiones que concentran mayores registros en este tema.
El titular del Poder Judicial apuntó que distintas convenciones, leyes y reglamentos de corte local, nacional e internacional que buscan eliminar, sancionar y erradicar la violencia de género, otorgan fundamentos legales para que los órganos de impartición de justicia garanticen la seguridad física y emocional de quienes han padecido agresiones, y protejan jurídicamente el patrimonio de las mujeres víctimas y de sus hijos e hijas.
Las órdenes de protección, agregó, se encuentran clasificadas en: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil. Las primeras, deben dictarse cuando exista el riesgo inminente de violencia y tienen como propósito evitar que las agresiones contra una mujer, sus hijas, hijos o cualquier otro familiar continúen o llegue a consumarse, por lo que dispone la desocupación por el agresor, del domicilio conyugal; la prohibición de acercarse al mismo, su reingreso o cualquier acto que intimide o moleste a la víctima.
En cuando a las órdenes de protección preventivas, señaló que son medidas destinadas a impedir que, en un futuro, pudieran generar aún más violencia, cada vez con mayor gravedad e intensidad. Consisten en la retención y resguardo de armas de fuego o punzocortantes propiedad del agresor; auxilio policiaco de reacción inmediata a la víctima con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice al momento de solicitarlo y servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género, al agresor.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura puntualizó que el Poder Judicial ha promovido mecanismos internos para que la igualdad y el respeto a los derechos de las mujeres prevalezcan en el desempeño de la función durante la resolución de un proceso, ello a través de una rigurosa aplicación de la ley, que a su vez exige a los servidores públicos asumir una visión más humana al momento de atender casos de mujeres que han sido víctimas de violencia por razones de género.
(A partir de este lunes 22 de febrero, faltan 117 días para la implementación del Sistema Penal Acusatorio).