Quien está en desacato es la jueza, dice Sheinbaum sobre reforma judicial
Oaxaca, Oax., 09 de mayo 2011 (Quadratín).-Con las reformas aprobadas a la Constitución Federal en el año dos mil ocho, la imposición de penas, su modificación y duración serán propias y exclusivas de la autoridad judicial. Para que estas facultades sean ejercidas a partir del diecinueve de junio del 2011, que se plantea la figura del Juez de Ejecución de Penas o de sanciones, presentada por el Pleno en la iniciativa de reforma a la Constitución local y otros ordenamientos, informó el presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (HTSJEO), Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera, explicando, que los Jueces tendrán que vigilar porque al sentenciado se le respeten los derechos fundamentales y penitenciarios y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes.
De esta forma se borra la errónea idea que los sentenciados no cuentan con ninguna garantía, siendo al contrario, sujetos de derecho público, teniendo relaciones jurídicas con el Estado de los cuales surgen derechos y obligaciones, mencionó, Alfredo Lagunas, resumiendo, que esta nueva ley permitirá que el Juez de Ejecución de Penas y de control, garantice la legalidad de la ejecución de las sanciones penales y como autoridad judicial competente, hará un seguimiento al cumplimiento de la sanción penal, debiendo realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados y controlará el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto a las finalidades constitucionales de la pena.
Asimismo, esta figura jurídica, resolverá con aplicación del trámite previsto para los incidentes no especificados, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y en el tratamiento penitenciario en cuando afecten sus derechos, indicó, el titular del Poder Judicial, y abundó, resolverá los reclamos que formulen los justiciables sobre sanciones disciplinarias, previo informe de la autoridad responsable, pudiendo suspender provisionalmente las medidas administrativas impugnadas.
Concluye, el magistrado Presidente del Tribunal, que esta nueva normatividad, tiende a judicializar la ejecución técnica, y faculta sobre ejecución, modificación, y duración de las penas impuestas por la autoridad judicial, que la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad para el Estado de Oaxaca, a los Jueces de Ejecución de Sanciones, que anteriormente tenía la Dirección de Reinserción Social, y su competencia territorial será determinada por el Pleno del Tribunal de Justicia, atendiendo a la ubicación de los centros de reclusión, en referencia a los procesos si el sentenciado se encuentra privado de su libertad o libre por estar gozando de alguno de los beneficios que el juez o la autoridad administrativa le otorgó, finalizó.