Seis años de impunidad: no hay #JusticiaParaSol
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LX LEGISLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E
Los que suscriben, Diputados locales, integrantes de la LX Legislatura del Congreso del estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 115 párrafo segundo, 116 fracción I y 118 párrafo cuarto de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en relación al diverso 7 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; en este acto, solicito inicio formal de Juicio Político en contra del Titular del Poder Ejecutivo del estado, por violar la disposición constitucional de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, promocionando sistemáticamente su imagen personal aún cuando existe una prohibición expresa al respecto, influyendo con ello en la equidad de la contienda electoral, ya que con su dolosa conducta pretende incidir en la decisión de la ciudadanía, contraviniendo los principios rectores del derecho electoral consistentes en CERTEZA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD y LEGALIDAD, al tenor de las siguientes consideraciones:
AUTORIDAD RESPOSABLE:
Lic. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz, Gobernador Constitucional del estado de Oaxaca
PRECEPTOS VIOLADOS:
La autoridad responsable incurrió en la violación a los numerales 41 Base III, 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo violó el artículo 25 Apartado B fracción VII y 137 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
De igual forma, el sujeto denunciado violó los artículos 228 párrafo 5; 341 párrafo 1 inciso f; 347 párrafo 1 inciso b, c, d, e y f; 367 párrafo 1 inciso a y b del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Así también violó el Acuerdo CG40/2009 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere al artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el diario oficial de la federación con fecha del 16 de febrero de 2009.
Y en consecuencia, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado actualizó los numerales 115 segundo párrafo, 116 fracción I y 118 párrafo cuarto en relación al 81 fracción XII todos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
H E C H O S
PRIMERO. Con fecha nueve de mayo del año dos mil nueve, el Partido Convergencia interpuso Queja en contra del C. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, responsable del Poder Ejecutivo de Oaxaca, por violar la disposición constitucional de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, promocionando sistemáticamente su imagen personal como Gobernador del estado; en dicho escrito se denunció el uso ilegal de las Unidades Móviles que se encontraban el 5 de mayo en el Parque denominado El Llano, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, las cuales se encontraban rotuladas en su exterior con publicidad alusiva al Gobernador, lo cual contraviene el mandamiento constitucional en materia electoral al aplicar los recursos públicos con parcialidad, contraviniendo la contienda electoral, máxime cuando ha quedado prohibido que cualquier propaganda que difunda los poderes públicos solo tendrán el carácter institucional sin incluir nombres o imágenes que impliquen la promoción sistemática y personalizada de algún servidor público, ya que con su dolosa conducta pretende incidir en la decisión de la ciudadanía en perjuicio de los partidos políticos que contienden en el presente proceso federal electoral, contraviniendo los principios rectores del derecho electoral consistentes en CERTEZA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD y LEGALIDAD
Queja que fue atraída para su estudio y resolución por la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien solicitó a su vez, informes al Secretario de Salud y al Coordinador de Comunicación Social del Gobierno del estado de Oaxaca mediante los oficios de números SCG/1039/2009 y SCG/1038/2009 respectivamente, los cuales al rendir su informe circunstanciado corroboraron EXPRESAMENTE la responsabilidad del Gobernador del estado en los ilícitos denunciados.
En ese sentido el C. Martín Vásquez Villanueva, Secretario de Salud de Oaxaca, en su oficio SSO/OS/1151/2008, no niega que dichas unidades cuenten con la publicidad denunciada y confirma que el programa de Unidades Móviles para la Salud y los vehículos utilizados para dichos fines le corresponde exclusivamente al Gobernador del estado y refiere que el día 5 de mayo la dependencia a su cargo desconocía el envió de personal medico y vehículos para la practica de atención medica en el parque El Llano.
De esta forma, el C. Martín Vásquez Villanueva manifiesta que con motivo de la contingencia sanitaria que prevaleció en nuestro país, en atención a la disposición federal en materia de salud, proporcionó personal medico, instrumental y medicamentos a dichas unidades móviles en su calidad de encargado de los servicios de salud estatal; pero, en su oficio de respuesta al Instituto Federal Electoral no adjuntó ninguna circular, oficio o cualquier documento donde prevalezca alguna orden girada a sus subalternos para prestar tan loable servicio, consecuentemente, toda vez que él mismo reconoce que el programa de Unidades Móviles es facultad de Ulises Ruíz Ortiz se puede afirmar que el Gobernador dispone a discreción de médicos, instrumental medico y medicamentos y así utilizar los vehículos de las unidades móviles para sus propios fines, mismos contienen su imagen personalizada, violando el mandamiento constitucional en materia electoral e incide en el proceso federal electoral.
En relación al Coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Oaxaca, Raúl Castellanos Hernández, en su oficio SIN NUMERO, acepta EXPRESAMENTE lo denunciado por el suscrito, ya que NO DESVIRTUA ni objeta la violaciones constitucionales de la ilegal utilización de los vehículos públicos con propaganda alusiva al Gobernador, ya que en su respuesta ACEPTA que el Ejecutivo Estatal es el encargado de las unidades móviles y que para la prestación de los servicios médicos utilizan los vehículos denunciados, no obstante que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca manifiesta que ese servicio es facultad exclusiva de la Secretaria de Salud, asimismo, señala que las unidades móviles denunciadas SI se encontraban en el Parque conocido como el Llano en ésta Ciudad, atendiendo la contingencia sanitaria ordenada por la Federación; sin embargo, de los oficios que acompaña a su escrito no se desprende ninguna circular, oficio o cualquier documento donde prevalezca alguna petición formal hecha al Secretario del ramo correspondiente para que mediaría su autorización o conocimiento del instrumental y personal medico.
En ese mismo orden de ideas, el Coordinador de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del estado de Oaxaca manifiesta expresamente que las unidades móviles si cuentan con la publicidad denunciada pero que en ningún momento dicha publicidad puede considerarse como propaganda de ninguna especie, toda vez que según él, la imagen que aparece rotulada en las camionetas denominadas Unidades Móviles consisten en la IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
SEGUNDO. El viernes 12 de junio de 2009 en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se resolvió el expediente SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009, declarando fundada la Queja y en consecuencia sanciona al Gobierno estatal para que en menos de 24 horas retire toda la propaganda que se encuentra en las Unidades Móviles o en cualquier otro elemento publico de carácter institucional.
En ese sentido, es obvio que para el Pleno del Consejo General del IFE resultó claro que el Gobierno estatal violó sistemáticamente el artículo 134 de la Constitución General, ya que contrario a lo que afirmó Raúl Castellanos, en su informe circunstanciado, que la publicidad contenida en las Unidades Móviles es IMAGEN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, los Consejeros Electorales RESOLVIERON que la cara de ULISES RUIZ ORTIZ no es un símbolo Institucional y que dolosamente desde hace 17 meses es utilizada como promoción personalizada del funcionario publico en detrimento a la última reforma constitucional en materia electoral.
TERCERO. Por los hechos narrados en los puntos anteriores, resulta indispensable solicitar a este Poder Legislativo que en estricto derecho se inicie el procedimiento de responsabilidad a que haya lugar en contra de Ulises Ernesto Ruíz Ortiz, Gobernador Constitucional del Gobierno del estado de Oaxaca, por violar no solo el mandamiento exigido por la Constitución General y las disposiciones en materia electoral vigentes, sino porque en nuestro perjuicio ha violado la Carta Magna del estado, Constitución que como representantes populares juramos respetar y hacer valer.
En ese sentido, el hoy funcionario responsable violó el artículo 81 fracción XII de nuestra Constitución Oaxaqueña que textualmente señala:
Artículo 81.- El Gobernador no puede:
XII.- Realizar alusiones u otras formas de comunicación, que incidan de algún modo sobre posiciones políticas que correspondan a los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral o emitir mensajes indirectos o implícitos que puedan tener efectos a favor o en contra de alguna opción política contendiente, desde el inicio de las campañas hasta concluida la jornada electoral;
Y toda vez que la resolución del día 12 de junio emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral manifiesta que se violaron las disposiciones de imparcialidad de los recursos públicos en detrimento del proceso electoral, al evidenciarse que si se hizo una promoción sistemática de la imagen del servidor publico y en atención a que el propio IFE dio vista a la Auditoria Superior del Estado para que investigue la aplicación del erario, respetuosamente pido que al sujeto señalado responsable le sea aplicado los artículos 115 párrafo segundo, 116 fracción I y 118 párrafo cuarto de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca con relación al diverso 7 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, consistentes en el Juicio Político, se cita textualmente los artículos:
Artículo 115.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, sociedades y asociaciones asimiladas a éstos, o en fideicomisos públicos; así como en la Administración Pública Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Gobernador del Estado, para los efectos de este Título, sólo es responsable por delitos graves del orden común y por violación expresa del Artículo 81 de esta Constitución sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del Artículo 110 de la Constitución Federal.
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Artículo 116.- El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes, a sancionar a quienes, teniendo este carácter incurran en responsabilidades de acuerdo con las siguientes prevenciones:
I.- Se impondrán mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 117 de esta Constitución a los Servidores Públicos señalados en ella, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
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Artículo 118.- Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; el Procurador General de Justicia; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente, el Director General, el Secretario General, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley.
Por lo que se refiere al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo ante el Congreso del Estado en los términos de los artículos 110 de la Constitución Federal y 81 de esta Constitución. En este supuesto la Legislatura resolverá con base en la Legislación penal aplicable.
Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.
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LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA
Artículo 7º.- Son sujetos de juicio político los Diputados del Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Titulares de las Secretarías y el Procurador General de Justicia del Estado.
El Gobernador del Estado, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por violación expresa al artículo 81 de la Constitución Particular del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política que se consigna en los términos del artículo 110 de la Constitución General de la República.
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En ese orden de ideas, en nuestra investidura de legisladores resulta imprescindible la aplicación estricta de la máxima norma del estado que nos impone sancionar cualquier violación a las leyes, y ya que el Gobernador ha sido sancionado por la máxima autoridad en materia electoral resulta adecuado que ésta Cámara de Diputados en completo respeto a la Separación de Poderes ejerza su facultad consagrada.
De lo narrado en el capítulo de hechos fundo mis acusaciones con el amparo en la legislación local y federal en los siguientes
D E R E C H O S
Han quedado señalados y demostrados los artículos que el funcionario responsable violó sistemáticamente en el rubro de Preceptos Violados arriba descrito.
Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos contenidos en el Título Séptimo denominado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipales de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Para crear suficiente convicción al cuerpo colegiado que estudie el presente escrito ofrezco los siguientes medios de prueba:
P R U E B A S
1. Documental Pública consistente en la Resolución del Expediente SCG/PE/CONV/JL/OAX/091/2009 respecto al Procedimiento Administrativo Sancionador instaurado en contra del C. Ulises Ruíz Ortiz, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de junio del presente año.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a ésta H. Soberanía pido se sirva:
PRIMERO: Se tenga por admitido el presente escrito y se inicie conforme a las disposiciones constitucionales el JUICIO DE PROCEDENCIA en contra del C. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ.
SEGUNDO. Fincar la responsabilidad correspondiente al sujeto denunciado y exigir su cumplimiento inmediato.
San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 18 de junio de 2009.
ATENTAMENTE
C. DIPUTADOS LOCALES