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OAXACA, Oax. 4 de octubre de 2013 (Quadratín).- En Oaxaca, el abuso sexual infantil ya está considerado como un delito grave, y al responsable de tal hecho se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo.
Así lo establece la reforma al Artículo 241 del Código Penal, y al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, dentro del paquete legal aprobado en días pasados por el pleno de la LXI Legislatura del Estado.
Con ello, el Poder Legislativo busca que las leyes brinden una mayor protección cuando haya maltrato, daño o agresión en perjuicio de la infancia.
La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad de Género, Ivonne Gallegos Carreño, del PAN, y las ciudadanas Zoila Ríos Coca y Rosario Sánchez Pacheco, tiene el propósito que además de la protección a los menores, se respete su integridad y dignidad, por lo que propusieron el incremento de la sanción, cuando exista abuso sexual infantil.
Indicaron que el abuso sexual infantil se considera como un delito grave porque la agresión a los menores no sólo los lastima a ellos sino vulnera a toda la sociedad, lo cual es parte de un enfoque garantista a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa avalada por la LXI Legislatura del Estado también plantea la protección a los derechos fundamentales de este sector de la población, relativos a su sano esparcimiento y desarrollo integral, respeto a su dignidad personal, integridad física, psíquica y social.
Igualmente, una debida armonización con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de la niñez a no ser abusados sexualmente y velar por el interés superior de la niñez.
Según datos de la Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género, en 2012 se reportaron 86 casos de abuso sexual infantil en edades que fluctúan entre los 4, 7, 15 y 17 años, con ocho casos en cada una, y de 11 años con 12 casos denunciados, lo que significa aproximadamente un 30 por ciento de las denuncias del 2008 al 2012.
En cuanto a la relación de niñas y niños con personas generadoras de violencia, en 43.02 por ciento no se reporta parentesco y en el 57.08 por ciento existe relación de parentesco o al menos es alguien conocido de las víctimas.
El mismo reporte señala que en 23.25 por ciento de los casos denunciados, quien abusó sexualmente con mayor frecuencia es el padre biológico o el padrastro, seguido de un 8.1 por ciento de profesores.
En cuanto al lugar de procedencia, la gran mayoría de las denuncias recibidas son del área urbana, en un 59.32 por ciento, mientras que un 17.4 por ciento se desconoce el lugar, en 17.4 por ciento proviene de Valles Centrales, y un 5.8 por ciento de otras regiones como Tuxtepec, Loma Bonita y la región Mixe.
El dictamen señala que en el caso de las denuncias de abuso sexual infantil, en las comunidades más alejadas de la capital o de los municipios donde el censo poblacional es de menos de 1 mil habitantes, la probabilidad de que tengan acceso a la información respectiva y al sistema de justicia es mínima, por no decir nula.
Por ello, con 24 votos el pleno legislativo reformó el Artículo 241 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, y adicionó un párrafo al Artículo 23 Bis-A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca.
Con lo anterior, el Artículo 23 Bis-A quedó de la siguiente manera: “En caso urgente el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten”.
Dicho ordenamiento señala que “comete el delito de abuso sexual quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual, aun a través de medios electrónicos”.
Al responsable de tal hecho se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 300 días de salario mínimo, por lo que la pena prevista en este delito se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando sea convenido por dos o más personas, se hiciera uso de violencia física o moral, y se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.