Convocan a capacitarse en combate a la corrupción a nivel municipal
OAXACA, Oax. 23 de octubre de 2013 (Quadratín).-De acuerdo con el procedimiento establecido, la instancia -instalada formalmente el pasado tres de octubre-, dio entrada a la demanda correspondiente y ordenó darle trámite por lo cual de inmediato fue emplazado el poder público demandado y también se efectuó la notificación respectiva al ayuntamiento que promueve el juicio.
El siguiente paso será que a partir de la contestación de la demanda, y en un lapso no mayor de 30 días, se establezca la fecha de la primera audiencia para el ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
Posteriormente, los magistrados integrantes de la Sala Constitucional integrarán el proyecto de resolución del caso que se someterá a consideración del pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, que será el que decida si concede razón a la autoridad que promueve la controversia o si ésta resulta improcedente.
La Constitución Política del Estado establece en su artículo 106, apartado B, fracción I, que corresponde a la Sala Constitucional en términos de la Ley Reglamentaria, conocer de las controversias constitucionales que se susciten entre: A) Dos o más municipios; B) Uno a más municipios y el Poder Legislativo; C) Uno o más municipios y el Poder Ejecutivo; D) El Poder Ejecutivo y el Legislativo; y E) Entre órganos autónomos, o entre estos y el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o los Municipios.
De esta manera, con la instalación de la Sala Constitucional, se abre camino para el inicio de un nuevo federalismo en la entidad y las instituciones mencionadas pueden promover controversias constitucionales, un proceso jurisdiccional para dirimir conflictos de legalidad derivados de la división de poderes.
Juicio para la protección de los derechos humanos
Es importante mencionar que otra de las facultades de la Sala Constitucional es el juicio para la protección de los derechos humanos, que permitirá emplazar a las autoridades que vulneraron los derechos de los ciudadanos, a cumplir con las recomendaciones emitidas desde los órganos estatales, nacionales e internacionales de derechos humanos, e incluso puede llegar al cese de la autoridad o la reparación del daño.
Asimismo, tiene la capacidad de declarar la inconstitucionalidad de algunas leyes emitidas por el Poder Legislativo cuando contravengan lo establecido en la Constitución local.