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OAXACA, Oax. 26 de febrero de 2015.- Los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO), en sesión pública celebrada este jueves, declararon válidas las elecciones extraordinarias que se llevaron a cabo en los municipios de San Juan Cotzocón y San Juan Mazatlán, Mixe se informa en un boletín de prensa.
El Pleno del TEEPJO señaló que dichas elecciones extraordinarias se realizaron de manera legítima, ya que, en ambos casos, participaron tanto hombres como mujeres, y nunca se violó el derecho de votar y ser votado de los ciudadanos. Asimismo, señalaron que este Tribunal ha garantizado, en todo momento, los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y estos casos, no son la excepción.
De esta manera, confirmaron los acuerdos correspondientes que emitió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO/OPLE), mediante los cuales calificaron y declararon legalmente válidas la elecciones en mención.
En el caso específico de San Juan Cotzocón, ordenaron al IEEPCO para que lleven a cabo las acciones necesarias a fin de ponerse de acuerdo con las autoridades del municipio para la realización pacífica de las próximas elecciones y rinda un informe bimestral al Tribunal Electoral sobre el avance de dichas acciones.
Por otro lado, resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) promovido por Joaquín Ruiz Salazar, en su carácter de director general de la Asociación Civil Consejo Indígena del Sureste A.C. que impugna el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO, el cual amplía el plazo para resolver sobre la solicitud de registro del partido político local Renovación Social, presentada por dicha Asociación.
Una vez analizado el asunto, el Tribunal Electoral declaró que no se justifica el razonamiento que expuso el Instituto Electoral, en su momento, para la ampliación del plazo de 30 días hábiles más y resolver respecto al registro del nuevo partido político.
En consecuencia, el TEEPJO ordenó al IEEPCO que en el término de 3 días hábiles, emita un nuevo acuerdo y resuelva lo conducente a la solicitud de registro de Renovación Social como partido político.
El Pleno resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Indígenas (JDCI), promovido por Andrés Nicolás Martínez, Adalberto Bautista y Bonifacio García Bartolo, en contra del secretario General de Gobierno, gobernador y Congreso de Oaxaca, a quienes reclaman la omisión de expedirles su acreditación como presidente municipal, regidor de hacienda y regidor de obras, respectivamente, del municipio de Santiago Choapam, así como la vigencia del cargo del administrador municipal en esa población.
Los magistrados del Tribunal Electoral, señalaron que en efecto, la secretaría responsable, no ha dado una respuesta a las solicitudes de acreditación como concejales correspondiente a los demandantes, debido a que, tal como se presentó en el medio de impugnación, estos únicamente argumentan la violación a su derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, sin ninguna otra manifestación al respecto.
Por lo anterior, el TEEPJO ordenó al secretario General de Gobierno de Oaxaca dé contestación a la solicitud de acreditación presentadas por Nicolás Martínez, Bautista y García Bartolo de forma congruente, completa, rápida, fundada y motivada.