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OAXACA, Oax. 16 de abril de 2015.- El presidente municipal de Juquila, Manuel León Sánchez, deberá expedir el nombramiento como autoridad auxiliar de San Marcos Zacatepec a Alma Delia Peñaloza Cruz, quien ganó la elección el 28 de diciembre de 2014.
En un comunicado, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) informó que se declaró fundado el agravio que presentó Alma Delia Peñaloza y otros en contra de la omisión del presidente municipal de Santa Catarina Juquila de expedir sus nombramientos como autoridades auxiliares en la agencia de San Marcos Zacatepec.
Alma Delia Peñaloza y los demás actores fueron nombrados autoridades de dicha agencia mediante asamblea general comunitaria el pasado 28 de diciembre; sin embargo, violentando sus derechos, en sesión extraordinaria del cabildo de Santa Catarina Juquila, celebrada el 6 de enero de este año, se nombró a un administrador municipal.
La autoridad municipal argumentó que la asamblea comunitaria de San Marcos Zacatepec no se realizó apegada a los usos y costumbres de la comunidad.
Sin embargo, el Tribunal determinó que contrario a lo que sostiene la autoridad municipal, “se demostró que los ciudadanos de San Marcos Zacatepec eligieron a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres”.
Además, garantizaron la participación de la mujer en condiciones de igualdad frente a los hombres, tan es así que resultó electa una mujer para ocupar el cargo de agente municipal, que el presidente municipal de Juquila no respetó al nombrar a un administrador municipal.
La y los magistrados electorales revocaron el acta de sesión extraordinaria de cabildo emitida por el ayuntamiento de Santa Catarina Juquila y dejó sin efecto el nombramiento del administrador municipal.
Asimismo, ordenó al presidente municipal expida los nombramientos de las autoridades electas de San Marcos Zacatepec.
En otro tema, el TEEPJO ordenó dejar sin efecto la reelección realizada a favor de Hilario Mayorga Juárez para el periodo 2016 como agente municipal de Santa Cruz Nexila por la prohibición a las mujeres de su derecho de votar y ser votadas.
La ciudadana Guadalupe López García promovió un juicio en contra de la asamblea comunitaria en la que fue ratificado agente Hilario Mayorga, quien demandó la no participación de las mujeres.
El Tribunal concluyó que de acuerdo con las actas correspondientes, las mujeres sí son sufragistas activas en la comunidad en cuestión, y advirtieron que no existe impedimento para que sean electas en los diferentes cargos.
Por lo tanto, ordenó vincular al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC-OPLEO), al Instituto de la Mujer Oaxaqueña y a la Secretaría de Asuntos Indígenas, para que con observancia en los principios de autonomía y libre determinación y con respeto al sistema normativo interno, a la perspectiva indígena y al pluralismo jurídico, se garantice la participación sustantiva de las mujeres.