Cortinas de humo
Entre los años 1994-1995 del siglo pasado en Oaxaca,se realizaron consultas prioritariamente en los Pueblos y Comunidades Originarias, con intelectuales y líderes indígenas, especialistas y académicos, para saber de primera mano lo que consideraban necesario incluir en una iniciativa de ley que permitiera el pleno reconocimiento, respeto y observancia de los derechos de estos Pueblos y Comunidades en una entidad que hasta entonces de acuerdo a los criterios aceptados oficialmente de expresarse en una lengua originaria y la vestimenta tradicional reconocía a más del 40% de su población como parte de uno de los 15 Pueblos que coexistían en su territorio.
En un esfuerzo importante y con la voluntad política de quien gobernaba la Entidad, se recibieron más de 6 mil ponencias y propuestas teniendo particularidades significativas como la participación de organizaciones sociales comunitarias, que apoyan y acompañan a los Pueblos y Comunidades así como ONGs independientes del ámbito Gubernamental que sin la injerencia de personal ni instituciones de gobierno realizaron su consulta con aportaciones muy importantes que sustentaron una parte sustancial de la iniciativa que hoy es ley vigente.
Teniendo como antecedente reformas significativas durante el sexenio de 1986-1992 así como la de 1995 en el ámbito electoral para reconocer la elección de las autoridades en los 418 municipios con mayoría de población originaria así como la instrumentación de la estrategia y política de gobierno de un Nuevo Acuerdo con los Pueblos Indígenas, se dio paso a la elaboración de una iniciativa de ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución local que reconociera y tutelara los derechos de la mayoría de la población Oaxaqueña y la población Afromexicana en asunto torales como el ser sujetos de derecho público, a ser reconocidos como Pueblos diferentes en la acepción de conglomerados y agrupaciones que comparten, conservan y viven características heredadas antes de la llegada de los Castellanos, su autonomía, sus culturas, la opción de agruparse en organizaciones regionales afines, sus sistemas normativos internos, sus formas de organización, sus lenguas, su medicina, sus formas de elección de sus autoridades entre otros aspectos, así como la observancia y promoción de los derechos de la mujer, la niñez, la familia, evitar los desplazamientos forzados y algunos aspectos de sus territorios, el medio ambiente y los recursos naturalesen la competencia de la jurisdicción estatal en tanto casi exclusiva competencia federal.
A cuatro meses que terminara la administración promovente de la Ley Indígena de Oaxaca, fue aprobada por la legislatura local y publicada en el diario Oficial del Estado de Oaxaca que fue reconocida como pionera en América Latina en materia del reconocimiento de los derechos indígenas que por primera vez tuvieron un recurso presupuestal anualexclusivo bastante significativo para desarrollar proyectos productivos de productos endémicos de esos Pueblos y Comunidades, la asistencia y acompañamiento puntuales en los casos judiciales a través de una defensoría de oficio especializada, el pago de fianzas en coordinación y apoyo de la afianzadora Reintegra de Telmex, la traducción de la leyes que los contemplan en las principales lenguas originarias entre otras acciones sobre todo integrales en el marco del Nuevo Acuerdo con los Pueblos Indígenas y lejos de una acción parcial, improvisada o espontanea.
Aunque los logros específicos alcanzados y los testimoniales de la consulta obran en la constancias de gobierno del periodo mencionado, es de destacar que esta estrategia y política de gobierno permitió despresurizar y sobre todo responder a las demandas y exigencias de los miembros de los Pueblos y Comunidades Originarias en Oaxaca en un momento de la vida del País en que la explotación, el olvido, la demagogia y la exclusión estallaron en una revuelta que trajo además que la clase pudiente y sus gobernantes tuvieran presente que ya no se podía un México más sin ellos.
Ahora mismo obra en le Cámara de diputados federal una iniciativa de ley para los Pueblos y Comunidades Originarias y la población Afromexicana que en su esencia y amplitud retoma los estipulado en la ley reglamentaria del artículo 16 de la Constitución de Oaxaca y que necesariamente requiere de contemplar asuntos torales que por el momento en que la iniciativa Oaxaqueña fue elaborada y aprobada no se incluyeron, preponderantemente el otorgar validez constitucional a la Comunidad más allá de una adenda municipal que entre otras cosas le permita ejercer los recursos públicos, privados y sociales a los que haya lugar, la autonomía plena, así como la decisión de dirimir sus formas de convivencia, organización, sistema normativo interno, cultura, patrimonio, preservación, cuidado y practica de sus tradiciones y costumbres.
Gerardo Garfias Ruiz
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