
Difunden otra foto de mujeres policías con cerveza en Oaxaca
OAXACA, Oax. 21 de agosto de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) acreditó la obstrucción al ejercicio del cargo de mujeres integrantes de cinco ayuntamientos, al resolver este viernes diversos juicios relacionados con la vulneración de sus derechos político-electorales.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 20 medios de impugnación, de los cuales 11 estuvieron vinculados con reclamos por obstrucción al ejercicio del cargo y violencia política contra las mujeres en razón de género.
En los juicios JDC/54/2026 y su acumulado JDC/56/2026, así como en el JDC/30/2026, promovidos por integrantes de distintos ayuntamientos cuya identidad se encuentra protegida, las magistraturas determinaron que sí existió obstrucción para ejercer sus funciones.
Sin embargo, en esos casos el Tribunal declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que no se reunieron los elementos necesarios para acreditar esa conducta.
En los expedientes JDC/33/2026 y JDC/77/2025, el TEEO determinó que la obstrucción al ejercicio del cargo quedó acreditada de manera parcial.
En otro asunto, identificado como JDC/22/2026, ordenó restituir a la promovente en los derechos político-electorales que le fueron vulnerados, aunque también declaró inexistente la violencia política de género denunciada.
Respecto del juicio JDCI/40/2026, el Tribunal desechó la demanda en la parte relacionada con la supuesta obstrucción del cargo y remitió al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) los señalamientos sobre posible violencia política contra las mujeres en razón de género.
En la misma sesión, el TEEO confirmó la asamblea general comunitaria realizada el 16 de enero de 2026 en la colonia Lázaro Cárdenas, perteneciente a Santa María Colotepec, donde fueron electas las personas integrantes de su Comité Delegacional.
Ciudadanos de esa comunidad impugnaron la elección mediante el juicio JDCI/36/2026 al señalar presuntas vulneraciones a su sistema normativo interno.
El Tribunal consideró que las irregularidades denunciadas no quedaron acreditadas y determinó que fue la propia comunidad la que, en ejercicio de su autonomía y libre determinación, fijó las reglas y decidió la forma en que se realizaría la elección.
El Pleno también revocó una resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional relacionada con una denuncia intrapartidista por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Las magistraturas ordenaron al órgano partidista emitir una nueva resolución.
Por otra parte, el Tribunal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-26/2026, mediante el cual el Consejo General del IEEPCO modificó el financiamiento público correspondiente al ejercicio 2026.
Ese acuerdo había sido impugnado por los partidos Nueva Alianza Oaxaca y de la Revolución Democrática.
En total, durante la sesión fueron resueltos 11 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; cinco juicios correspondientes al régimen de Sistemas Normativos Internos; dos Cuadernos de Antecedentes; un Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos y un Recurso de Apelación.