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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de junio de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en la jurisprudencia 8/2016 que la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, toma en cuenta la instancia administrativa electoral que organiza los comicios que se aduce han sido lesionados.
Según información de un comunicado, la jurisprudencia con el rubro “Competencia. El conocimiento de actos anticipados de precampaña o campaña, se determina por su vinculación al proceso electoral que se aduce lesionado”, fue emitida por el TEPJF con el objeto de tutelar la equidad en las competencias entre las autoridades encargadas de organizar los comicios.
El criterio de referencia señala que, para determinar la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, se toma en cuenta la vinculación al proceso electoral respectivo, por configurar un elemento orientador para ese fin, porque si lo que se busca, es precisamente tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce, han sido lesionados.
Asimismo, el criterio jurídico se fundamenta en los artículos 443 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), los cuales señalan que constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, entre otras, la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña.
La Sala Superior del TEPJF aprobó la jurisprudencia el 1 de junio de 2016 y la declaró formalmente obligatoria. Con este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación salvaguarda el principio de equidad en la contienda electoral.
Fuente: Quadratín Michoacán