Economía en sentido contrario: Banamex
Periodismo Trascendente:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ésta emanan, es a lo que se comprometen, mediante juramento, todos los servidores públicos, al rendir la protesta de ley correspondiente y asumir el encargo.
Pero de nada sirve jurar, si desde los poderes legislativos, federal o estatales, presentan iniciativas de ley, las aprueban y proponen leyes o las modifican, o sea, legislan, si finalmente no es la ley la que impera, sino la imposición del más fuerte, llegando, incluso, hasta la barbarie, como si el Estado de derecho fuera letra muerta.
Tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, que establece claramente, a través del artículo 87, que: «Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos…»
Es decir, de acuerdo a la ley, los patronos, tienen la obligación, el deber, de pagarles a los trabajadores, el tan esperado aguinaldo, que no es más que el estímulo económico a su trabajo, al gran esfuerzo que realizan durante todo el año, para cumplir con su responsabilidades que tienen en la institución, pública o privada, para la cual trabajan.
Y, por lo consiguiente, los trabajadores, tienen la libertad de hacer con el aguinaldo lo que mejor crean conveniente, ya sea para invertirlo en vacaciones de fin de año, los gastos que implican las fiestas decembrinas o para cubrir las múltiples necesidades y carencias que hoy en día enfrentan.
El aguinaldo, tan añorado y tan esperado por los trabajadores, no es más que el regalo que los patrones, los dueños de las empresas, en el caso del sector privado o de las instituciones gubernamentales, con recursos económicos del pueblo, otorgan a los empleados, previamente a las fiestas de Navidad.
Y la ley, claramente establece que el pago del aguinaldo, debe hacerse antes del 20 de diciembre, no a partir de esta fecha o cuando se les ocurra, es decir, tuvieron como plazo máximo esa fecha y si quienes están obligados a hacerlo legal y moralmente, ya cumplieron con esta obligación, qué bueno, porque deben darse por satisfechos.
Porque así como a lo largo del año estimulan a los trabajadores con el pago del salario justo y oportuno, descanso obligatorio, seguro médico, incremento de las percepciones salariales, seguro de vida, vacaciones pagadas, bono de productividad y reparto de utilidades, entre otras prestaciones, es cierto bveniente y hasta necesario, que cumplan con el aguinaldo.
Lamentablemente, no todos los patrones, aceptan como obligación de este estímulo o prestación a los trabajadores y no solamente evaden la responsabilidad, sino hasta se molesten, se irritan, cuando los trabajadores se lo piden y más aún cuando se lo exigen como el derecho que tienen de recibirlo.
Hay ocasiones en las que el patrón se siente tan agraviado e indignado por la exigencia de los trabajadores del aguinaldo, que de inmediato amenazan con despedirlos y dejarlos sin la fuente de empleo y de ingreso económico tan necesario, para enfrentar las necesidades más apremiantes, tanto personales como familiares.
Y, en tal caso, no hay «autoridades», ni leyes, ni poder humano, que obligue a los patrones a proporcionarles a sus trabajadores, el aguinaldo correspondiente, con todo y el incumplimiento de la ley que esto implica, pero sobre todo, evadiendo su responsabilidad con quienes son factor determinante para sostener la fuente laboral, la planta productiva y de ingreso y, en algunos casos, hasta de enriquecimiento.
periodismotrascendente [email protected]