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OAXACA, Oax. 8 de febrero de 2022.- Alberto Vela Baños podría suceder a Guillermo Megchún, quien falleció este martes, como Auditor del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE).
Con la ausencia definitiva del auditor superior, son tres personas quienes estarían con las mismas posibilidades de sucederlo: René Fuentes, José de Jesús Silva Pineda y Alberto Vela Baños, quienes se desempeñan como sub auditores.
Una vez que se informó sobre el fallecimiento de Guillermo Megchún, José de Jesús Silva Pineda comenzó a autopromocionarse para relevarlo.
Sin embargo, los tres sub auditores están en igualdad de circunstancias para ocupar dicho cargo y será el Congreso de Oaxaca quien designe al auditor.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 80 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas se establece que ante la falta definitiva del auditor del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Comisión de Vigilancia dará cuenta al Congreso de Oaxaca para que designe, en términos de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.
El artículo 36 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, señala que en caso de falta definitiva del titular, y en tanto sea designado un nuevo titular, conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en la ley, se aplicará el orden de suplencia conforme al decreto 754, el sub auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, el Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Municipal, el Sub Auditor a cargo de la Planeación y Normatividad.
Sin embargo, la ley de fiscalización no da la atribución al órgano superior de fiscalización, de establecer en su reglamento interno la supletoriedad del servidor público en caso de ausencia definitiva, únicamente en ausencias temporales, como se describe a continuación:
Artículo 80: Durante el receso del Congreso de Oaxaca, el Sub Auditor que corresponda conforme al Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ejercerá el cargo hasta en tanto designe al titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en el siguiente período de sesiones.
El Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca será suplido en sus ausencias temporales por los Sub Auditores, en el orden que señale el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta al Congreso del Estado para que designe, en términos de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.
Por lo cual corresponde directamente al Congreso de Oaxaca determinar sobre la suplencia en caso de ausencia definitiva entre los tres sub auditores que integran el órgano superior de fiscalización, sin existir un orden establecido para tal situación, garantizando así la imparcialidad y objetividad de quien podrá suplir en este supuesto, y designar a la brevedad posible al auditor que concluirá el encargo.
El decreto 754, que hace referencia el artículo 36 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, corresponde al decreto por el cual se designa al titular del Órgano superior de Fiscalización y a los Sub Auditores, sin embargo, no se establece que en ese orden en el que son mencionados, se deberá acatar en caso de ausencias.