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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de octubre de 2016.- Por considerar que el imputado violó un deber de cuidado que podía y debía observar, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de la Ciudad de México apeló y formuló los agravios que consideró causaron la resolución de la Juez 43 del Tribunal de Enjuiciamiento, del Sistema Procesal Acusatorio, quien dictó sentencia absolutoria a favor de un conductor de transporte público implicado en el homicidio de Monserrat, una usuaria de Ecobici, ocurrido el 17 de noviembre de 2015, sobre la avenida Paseo de la Reforma, colonia Primera Sección del Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo.
La juzgadora argumentó que las pruebas desahogadas en el proceso no fueron suficientes para demostrar que el imputado fuera responsable de dicho ilícito, por lo que el agente del Ministerio Público de la Unidad de Estrategias Procesales de la Fiscalía de Delitos No Graves, presentó un escrito de apelación ante la Unidad de Gestión Judicial número cinco, para que lo remitan a Magistrados del Tribunal de Alzada, quienes valorarán las pruebas ofrecidas y desahogadas.
El representante social consideró que el imputado violó un deber de cuidado que podía y debía observar, consistente en que al tripular un autobús, lo hacía sin la debida precaución, ya que no calculó correctamente la distancia existente entre el costado derecho del vehículo que conducía y el costado delantero izquierdo de la bicicleta, ocasionando que la víctima perdiera la verticalidad, vulnerando de esta manera el bien jurídicamente tutelado por la norma penal como lo es la vida humana.
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Quadratín México