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CIUDAD DE MÉXICO, 5 de abril de 2017.- Bajo la premisa de proteger al sector ganadero del país, se reformó el artículo 381 Bis y se adicionaron el 381 Ter. y 381 Quáter al Código Penal Federal, con lo cual, la pena pasa hasta 10 años a quien cometa el robo de ganado o abigeato, señaló el diputado federal, José Antonio Estefan Garfias.
En un comunicado se informó que el dictamen, que beneficiará de forma directa a los productores, dejará con claridad el abigeato, toda vez que la ley anterior no especificaba los términos del ganado mayor y menor, tampoco definía la sanción así como qué tipo de especies entran en ambos casos.
“El abigeato ha sido un problema grave que ha ido en aumento, el sector ganadero señala que el delito ha crecido entre 30 y 50%, siempre quedado impune y en detrimento del sector, además de ocasionar pérdidas millonarias”, señaló el legislador por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La ganadería representa más del 40% del PIB y sólo en 27 entidades federativas de la República se tipifica el delito de abigeato, pasando del fuero común a delito federal, “esta práctica común no era considerada como un delito no grave y los delincuentes salían pagando fianzas por debajo del valor del ganado robado, lo que traducía en atractivas ganancias para quienes cometen este ilícito”.
Asimismo, el desarrollo económico del país se basa en el sector primario, “hay que defenderlo y apuntalarlo con normas que garanticen la seguridad de las personas que operan esta rama, así como los medios de producción que generan la riqueza en el sector”.
De manera textual, el artículo 381 Ter. quedó de la siguiente manera “Comete el delito de abigeato quien por sí o por interpósita persona: I. Se apodere de ganado, sin consentimiento de quien legalmente puede darlo; II. Disponga para sí o para otro de ganado del que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio; o III. Sacrifique ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Al responsable de dicho ilícito, además de lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 372, se impondrán de tres días a diez años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder por la comisión de otros delitos. Asimismo, el artículo 381 Quáter.
Además de las penas previstas en el artículo 381 Ter, se aplicará de dos a cinco años de prisión, cuando el abigeato: I. Sea cometido por tres o más personas; II. Sea cometido por quien tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado; III. Se ejecute con violencia física o moral, IV. Sea cometido por servidor público.
“Existía un vacío legal en este rubro, una deuda con el sector ganadero, ahora fortalecemos un marco jurídico para castigar a los delincuentes”, señaló el legislador por el Distrito 5, Tehuantepec.