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Consejo de la “caricatura”, Servil al Gobierno
Cipriano Flores Cruz
OAXACA, Oax., 26 de agosto de 2018.- Desde la institucionalización de los diputados de representación proporcional su asignación para la integración de las cámaras de diputados federales y locales se había apegado al procedimiento que determinaban las leyes correspondientes, jamás se había apelado a alguna interpretación diferente que las normas señalaban.
Para sorpresa nuestra y tal vez de muchos, el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca no se apega a la norma y a los procedimientos señalados a la letra por la ley, decide enmendar el acuerdo del Instituto Estatal Electoral mediante una interpretación muy distinta de la ley electoral y distribuye de manera diferente las diputaciones de representación proporcional, desde luego, para regocijo de algunos y malestar de otros.
¿Qué animó al Tribunal oaxaqueño a tomar tal decisión? Desde luego, por un recurso presentado por los partidos políticos PAN, PRI, PRD, fundamentalmente, alegando que la distribución hecha por el Instituto Electoral consideró a cada uno de los partidos por separado y de acuerdo a su votación, asignó erróneamente a los diputados de representación proporcional, cuando lo correcto era asignar a las coaliciones, considerándolos como un solo partido.
Siendo esto así, existiendo “el candado de arriba” que determina que ningún partido político puede tener más del 60 por cienti de la Cámara por ambos principios, es decir, de mayoría y de representación proporcional, esto es 25 diputados. Como la coalición de Morena, PT y PES, obtuvo 24 de mayoría, les tocaría uno sólo de representación proporcional. Los 16 restantes diputados de representación proporcional serían repartidos entre las demás coaliciones y partidos en su caso.
El punto central de la argumentación de las instituciones electorales, el Tribunal y el Instituto Electoral, radica en cómo considerar a las coaliciones, como un solo partido o como una suma de partidos que conservan sus derechos específicos en el reparto de las curules de representación proporcional.
Revisando las leyes electorales, tanto federales como las del Estado oaxaqueño, no encontramos a la letra alguna norma que nos pudiera conducir a considerar a las coaliciones como un solo partido. Antes de la reforma del 2014 era posible considerar a las coaliciones como un solo partido, incluso aparecían en la boleta con un solo logotipo y mediante el convenio de coalición se distribuyan entre sí los diputados de representación proporcional de manera discrecional e incluso lo hacían con la propia votación.
Combatiendo esta discrecionalidad, el legislador obligó a los partidos coaligados responder a su votación, de esta manera, la posible pérdida de registro y la cantidad de curules de representación proporcional dependería de su votación en las urnas en lo individual. Claramente el legislador fue enfático en considerar a los partidos que compiten por coalición en lo particular, en lo individual y no como unidad coaligada.
En su alegato el Tribunal oaxaqueño aduce que no sólo se debe apegarse al procedimiento de la ley sino también a la cuestión valorativa y de principios que surgen en toda norma jurídica. Si había que hacer efectivas los candados que establecen las normas para garantizar la representación de las minorías, cuidar de la sobrerrepresentación de la mayoría, en este caso de la coalición “Junto Haremos Historia”, evitar que un solo partido por sí mismo pueda reformar la Constitución, considerando a la coalición como un solo partido, es decir, velar por el equilibrio de los poderes del Estado oaxaqueño y por su gobernabilidad, en este caso, para el propio Tribunal, es constituirse en un baluarte de la democracia y de la gobernabilidad de Oaxaca.
Lo malo de esta argumentación es que el Tribunal no es un poder soberano para atribuirse tales poderes y fines políticos. Es un poder público sujeto a las determinaciones del soberano a través de su representación que es el Congreso.
El Tribunal se debe a la ley y a sus alcances. Que la coalición “Juntos Haremos Historia” tenga 32 diputados por ambos principios fue por determinación de los ciudadanos, que los diputados de la coalición puedan reformar la Constitución local y controlar al Poder Ejecutivo, pues fue por disposición mayoritaria de los ciudadanos, qué se le va hacer, así es la democracia y sus reglas.
Lo que queda claro es que quien tuvo esta idea de ganar en la mesa de un jalón 7 diputados de representación proporcional, quitándolos al futuro partido gobernante, ha metido al gobierno de Oaxaca en un verdadero lío de gobernabilidad, era posible tratar por la vía del acuerdo con los 32 diputados a través de un buen coordinador, no será lo mismo tratar con 25 diputados furibundos y 7 exdiputados sueltos en las regiones y pueblos dispuestos a vengar la afrenta recibida.
La declaración de guerra está demás, salvo que tal decisión surgió de las altas esferas de un grupo que quiere medrar de lo que quedó del PRI.