¿Cómo afectaría la desaparición del INAI a los derechos ciudadanos?
CIUDAD DE MÉXICO, 4 de marzo de 2018.- De los 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país, 48 afrontan problemas de hacinamiento y niveles de sobrepoblación crítica, alertó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Subrayó que dicha situación impide garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión y propicia un ambiente inadecuado para el éxito de su función que debiera traducirse, cuando menos, en otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.
Tales problemáticas conllevan una mala clasificación, deficiencia en las actividades educativas, deportivas, laborales, de capacitación, en atención a la salud y, en general, a las condiciones dignas de internamiento, lo que se deriva en mucho de la inadecuada infraestructura de los centros penitenciarios de baja capacidad instalada.
Por ello, el derecho a la reinserción debe privilegiarse, atendiendo los señalamientos constitucionales, los criterios internacionales de Naciones Unidas consignados en las Reglas Mínimas para la Tratamiento de los Reclusos, mejor conocidas como Reglas Mandela, y toda la normatividad en la materia.
La Comisión Nacional destacó la existencia de 358 establecimientos penitenciarios en que hay 204 mil 617 personas privadas de la libertad, de las cuales 13 mil 177 están albergadas en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios dependientes de las autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario, y aquéllos con sobrepoblación están ubicados en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.
Por ello, la CNDH emitió el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana, dirigido a la Gobernadora y Gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, en el cual enfatiza que tales deficiencias son susceptibles de corrección, por lo que debe desarrollarse una política de armonización de los inmuebles con las exigencias que se derivan de poner en marcha un buen régimen penitenciario.
La CNDH visibiliza así mayormente los criterios de Naciones Unidas, y parte en este caso del señalamiento de la inconveniencia de “mantener unos establecimientos penitenciarios que resulten demasiado pequeños como para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado”.
Para este Organismo Nacional, la sanción impuesta al infractor es la reclusión misma y no las circunstancias en que ésta se desarrolla, de ahí que dichos centros deben tener una debida planeación, diseño y construcción para cumplir con la norma y los estándares establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Fuente: Quadratín México