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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de agosto de 2016.- Citlali es una niña indígena de 13 años que fue violada en Sonora y resultó embarazada. Tras la denuncia, con base en las pruebas de violencia física y psicológica recabadas, el ministerio público clasificó el delito como violación, pero el Juez Sexto de lo Penal lo reclasificó como estupro,[1] alegando que hubo consentimiento, a través de engaños a la adolescente.
Citlali solicitó a la Secretaría de Salud de Sonora su derecho a abortar, pero le fue negado al determinar el juez que se trataba del delito de estupro ―en México la interrupción del embarazo es legal por el delito de violación―:[2] Lamentablemente no podrá abortar, pues el estupro no está previsto en la ley el acceso al aborto legal, seguro y gratuito pese a que es un delito sexual.
Desde la Reforma Constitucional de Derechos Humanos (2011) todas las autoridades mexicanas están obligadas a promover, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales, lo cual significa que deben proteger a la persona en todo momento por medio del control de convencionalidad y el principio propersona.
Además, existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y México es Estado Parte de tratados como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a garantizar los derechos de las mujeres y las niñas ―en este último caso privilegiando su interés superior.
Ante la vulnerabilidad de las niñas y adolescentes, la autoridad jurisdiccional debe colocarlas como eje central de la impartición de justicia. En particular, los jueces penales están obligados a realizar una investigación con perspectiva de género, garantizando su derecho a la igualdad[3] y de acceso a la justicia.[4]
El realizar una investigación con perspectiva de género significa que deben analizar cada caso en concreto y ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomía, con el fin de evitar la discriminación y situaciones asimétricas de poder.
Aunado a lo anterior, aunque los tratados internacionales que prevén la discriminación no contienen un límite en cuanto a las categorías o motivos por los cuales puede hacerse un reclamo de discriminación, la mayoría incluye categorías explícitamente sospechosas que implican una mayor seriedad a la hora de analizar reclamos con relación a estas categorías; por ejemplo, sexo, orientación sexual, nacionalidad, color y raza.[5]
Las autoridades están obligadas a respetar el interés superior de los y las niñas, lo cual significa la satisfacción de todos sus derechos a través de acciones tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. El Estado debe prestar especial atención a las necesidades y derechos de las víctimas, considerando su condición de niñas, siendo mujeres pertenecientes a un grupo en situación vulnerable.[6]
Aterrizando el caso, el juez tenía dos opciones de tipos penales aplicables: violación y estupro. Comete este último quien tiene cópula con una mujer menor de 18 años que «vive honestamente», obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Respecto del delito de violación es responsable quien mediante violencia física o moral copule con una persona, al margen de su sexo, y es equiparada cuando esta sea menor de 12 años o no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquier otra causa.
Es obligación de los y las juezas educarse en materia de género, dejar de lado meros formalismos y reconocer que la negación del aborto refuerza el estereotipo de género
En cuanto a Citlali, por su condición de mujer, adolescente e indígena, se encuentra en situación de vulnerabilidad,[7] por lo que la autoridad jurisdiccional debe evaluar las distinciones previstas en las normas y si estas son armónicas con los derechos humanos[8] ―para este caso, el Artículo 215 del Código Penal para el estado de Sonora, que regula el delito de estupro, para mujeres con menos de 18 años que «viven honestamente»―. Para verificar la legitimidad de dicha norma, los juzgadores deben de examinar con acuciosidad la afectación producida por un trato diferenciado y la finalidad de esta.[9]
Lo anterior significa que, en el proceso de Citlali, antes de reclasificar el tipo penal el juez debió analizar: 1) Su condición de mujer, adolescente e indígena; 2) las diferencias entre los tipos penales de violación y estupro, y las consecuencias que tendría la reclasificación en sus derechos, como la imposibilidad de llevar a cabo un aborto legal y seguro, evitar la revictimización y la imposición de cargas que esta decisión tendría; 3) la finalidad de clasificar el tipo penal como estupro o como violación; y 4) las razones para poner por encima del interés superior de la niña el análisis de la prueba del delito de violación.
Es preocupante que no haya realizado un estudio con perspectiva de género y un análisis apropiado del interés superior de la adolescente, y optado por tipificar la acción con un tipo penal arcaico y sumamente machista que impide a las niñas la posibilidad legal de abortar.
Es obligación de l@s juezas educarse en materia de género, dejar de lado meros formalismos y reconocer que la negación del aborto refuerza el estereotipo de género según el cual las mujeres son reconocidas como objetos sexuales y vehículos de reproducción a quienes por tal razón no se les reconocen efectivamente sus derechos, sometiéndolas a violencia y discriminación.[10]
Las autoridades tienen obligación de garantizar sobre todo el interés superior de la niña y tomar decisiones que en todo momento la beneficien más, que en este caso era dejar de lado formalismos y proseguir la investigación por el delito de violación para que Citlali pudiera acceder libremente al aborto.
Este tipo de acciones no solo afectan la salud, integridad personal y el proyecto de vida de Citlali y su familia, obligándosele a continuar con un embarazo forzado, sino a miles de niñas en México que sufren embarazos por violación.
Es responsabilidad de la autoridades investigadora y juzgadora garantizar la integridad personal, la igualdad y el acceso a la justicia de todas las niñas. Con Citlali han sido incapaces.
Este es un texto del Instituto de Justicia Procesa Penal AC