Día 18. Genaro, víctima de la seguridad nacional de EU
CIUDAD DE MÉXICO, 25 de febrero de 2019.- Este texto es el resultado de la confluencia de varias opiniones de especialistas en seguridad pública/interior/nacional sobre la Guardia Nacional aprobada en el Senado el jueves 21:
La creación de la GN es un buen esfuerzo; sin embargo, el debate nuevamente se contaminó por dos factores, los intereses ocultos que financian las campañas de las Organizaciones de la Sociedad Civil para evitar la creación de ese cuerpo, y el interés político de quienes desde la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana encontraron en esa oposición el pretexto y fuerza para apoderarse de la nueva institución.
La reforma constitucional resultante de lo anterior es muy mala; de las 250 páginas, el 80 % es la versión estenográfica de lo que dijeron en los foros, que en su mayoría fueron una serie de denostaciones, dogmas y supuestas reflexiones de cómo y por qué las fuerzas armadas son violadores de derechos humanos, es decir parecen una sentencia contra las instituciones castrenses.
Lo realmente preocupante es la contradicción entre el párrafo que se adiciona al Artículo 13 con el que prevé la subsistencia del fuero de guerra, que categóricamente refiere que no puede ejercer jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas y con los párrafos décimo y décimo primero del Artículo 21 que señalan que la GN es de carácter civil.
No pasa desapercibido que en el párrafo décimo segundo prevé que tengan un régimen homologado al de las fuerzas armadas, pero ello no es suficiente para decir que pertenecen a ellas y que por tanto sujetos al fuero de guerra, por eso es por lo que el diseño legislativo es muy malo, máxime que no señala que se entiende por régimen homologado,
En ese sentido, el hecho de que le haya quitado a la Secretaría de la Defensa Nacional toda injerencia en el manejo y operación de la GN y sólo sea responsable de que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y que tareas de la Guardia Nacional estén homologadas a los que se aplican en el ámbito de la fuerza armada permanente, se puede traducir en que los resultados positivos de su acción se atribuyan a la SSPC y los negativos, por corrupción, infiltración o excesos del personal se le carguen a la SEDENA.
El párrafo que se adiciona al Artículo 13 es incomprensible, tratándose de los miembros de la GN de origen militar más o menos podría entenderse, pero no dice que pasa con los civiles de la PF ni con los de nuevo ingreso. Además, ese párrafo modifica lo que hasta ahora se ha preservado en la jurisdicción militar, que sólo los delitos que tengan victima civil no puedan juzgarse en esta jurisdicción, pero todos los demás aún del fuero común o federal, si se comenten en actos servicio o con motivo de éste, son competencia militar: por ejemplo, la malversación de los recursos de la GN ya no seria competencia militar. El mayor riesgo es que este párrafo termine por contaminar toda la jurisdicción militar, incluso para el resto de las fuerzas armadas; hubiera bastado con adicionar en el párrafo existente lo siguiente: que “… los tribunales militares en ningún caso extenderán su jurisdicción sobre individuos que no pertenezcan al ejército o la Guardia Nacional…”
El párrafo décimo del Artículo 21, al señalar que la GN es responsable de las tareas de “la seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de la preservación de la paz pública, el orden…”, pareciera que le deja a dicha institución toda la seguridad publica del país: por ello, sería necesario agregarle en el ámbito de competencia que le señale la ley, pues de lo contrario, se le podrá responsabilizar de que también se ocupe de todos los delitos del orden común sin ninguna limitación.
El último párrafo que le adicionan al Artículo 21 impone a los estados y municipios proporcionar información para el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, pero solo por medio de sus policías, dejando fuera a las Fiscalías o equivalentes y a los sistemas penitenciarios, los cuales también tienen información relevante; debería decir instituciones de seguridad pública en lugar de policías, ya que la ley señala como tales también al ministerio público y al sistema penitenciario.
La actual fracción VII del Artículo 89 Constitucional faculta al presidente de la república para disponer de la GN para la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la federación en casos de urgencia, lo cual es inadecuado, porque no es lo mismo urgencia que emergencia; además, aún sin que hubiere urgencia, la GN debería formar parte de las instituciones de seguridad nacional que participen en esas tareas.
Las prisas por aprobar por consigna una legislación presidencial, la negociación de cualquier cosa para el apoyo opositor y la ausencia de un enfoque real de seguridad interior pudieron haber creado una Guardia Nacional igual a la Policía Federal y a la Gendarmería.
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