Presentará Seculta 11 actividades artísticas en la Guelaguetza Ñuu Savi
OAXACA, Oax., 7 de diciembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró total y temporalmente las actividades de depósito o relleno con materiales al Río Atoyac, a la altura del puente vehicular conocido como La Ex-Garita, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, por no contar con autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En un comunicado se informó que durante visita de inspección en materia de impacto ambiental, personal de la Profepa en la entidad observó la afectación del cauce y zona federal del Río Atoyac en una superficie de 3 mil 282 metros cuadrados, por el depósito o relleno con material conocido comúnmente como escombro, lo que afectó vegetación ribereña o de galería.
Al momento de la visita de inspección, se detectó que el depósito del material para el relleno era realizado a través de camiones tipo volteo y, posteriormente con ayuda de maquinaria pesada (retroexcavadora), el material era distribuido con la finalidad de nivelar el suelo y ganar terreno al cauce y zona federal del Río Atoyac.
Lo anterior, es constitutivo de un delito federal previsto en el Código Penal Federal, por lo que la Profepa analizará el caso para determinar la factibilidad de interponer denuncia penal en contra de los responsables de las actividades antes mencionadas.
La medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total fue impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y se mantendrá hasta en tanto el responsable de las actividades inspeccionadas acredite contar con la autorización de impacto ambiental que expide la Semarnat.
En caso de carecer de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las actividades como sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.