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OAXACA, Oax., 16 de noviembre de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras y actividades de cambio de uso del suelo de terrenos forestales en el paraje conocido como “Cañada del Cedro” en Oaxaca de Juárez.
En un comunicado se informó que se aplicó esta medida por no contar con autorización de Cambio de Uso de Suelo emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Durante inspección realizada el pasado 7 de noviembre de 2017, personal de la Profepa en la entidad observó afectación de vegetación natural en una superficie de 8,781 metros cuadrados.
Las especies que se vieron dañadas fueron: Encino Prieto o Encino Redondo (Quercus glaucoides), Copal (Bursera bipinnata), Cazahuate (Ipomoea murucoides), entre otras, que corresponden a vegetación característica de bosque de encino con interacción de vegetación de selva baja caducifolia.
Las obras y actividades localizadas al momento de la visita de inspección, consisten en una red de caminos y dos áreas afectadas: un camino o brecha principal de 2,040 metros cuadrados, y área denominada parte 1 de 235 metros cuadrados; así como nueve caminos secundarios o ramales que suman 4,440 metros cuadrados y el área denominada parte 2 con 2,066 metros cuadrados; la totalidad de los caminos se encuentran nivelados y rastreados, sin obras de drenaje como alcantarillas o cunetas.
Por lo anterior, se impuso la clausura temporal total de las actividades y obras, ya que el inspeccionado no acreditó contar con la autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal para construcción, operación y mantenimiento de dichas obras.
La clausura se mantendrá hasta en tanto el inspeccionado no acredite contar con los permisos que emite la Semarnat para tales fines.
Según el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el cambio de la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, es una infracción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
Asimismo, el Artículo 418, Fracción III, del Código Penal Federal establece que se impondrá pena de 6 meses a 9 años de prisión y por equivalencia de 100 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización al que ilícitamente cambie el uso del suelo forestal.