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CIUDAD DE MÉXICO, 4 de agosto de 2018.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) conoce la resolución emitida el pasado 31 de julio por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la que determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro a un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura o tratos crueles, a la prohibición de la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
Esta resolución deviene de la solicitud presentada por la periodista ante el Comité, con la representación de la organización Article 19, en la que alegó ser víctima de violación a distintos derechos humanos como consecuencia de los hechos suscitados en diciembre de 2005, cuando fue detenida en Cancún por servidores públicos de Quintana Roo y Puebla, como consecuencia de la denuncia que un empresario presentó contra ella por los delitos de difamación y calumnia.
Al analizar los hechos relacionados con el caso y los alegatos presentados por el Estado mexicano, añadió la CNDH en un comunicado, el Comité advirtió distintas irregularidades cometidas por autoridades mexicanas y determinó que el trato al que fue sometida la periodista durante su traslado de Quintana Roo a Puebla constituyó una violación al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También determinó que los tratos que sufrió Lydia Cacho tuvieron un objetivo discriminatorio por razón de sexo, a la luz de los comentarios sexuales vertidos y del trato y la violencia de género infligida, lo que constituyó una violación del artículo 3 del Pacto que ordena a los Estados garantizar la igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres.
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