Día 17. EU perdió control del mundo el 9/11 y el Capitolio 2021
CIUDAD DE MÉXICO, 16 de diciembre de 2019.- Algo sobre lo que poco se ha puesto la atención de los analistas y opinólogos es la contratación administrativa del gobierno federal hoy que desaparecen las oficialías mayores de todas las dependencias y se concentra en una sola persona (Raquel Buenrostro, Oficial Mayor de la SHCP) el poder de comprar a nombre del Estado o mejor dicho, a nombre del Presidente.
Cada lápiz y cada hoja que se compre debe contar con el visto bueno de ella y es por ello emblemático que, estando orgánicamente subordinada al Secretario de Hacienda, acuerde personalmente con el Presidente López Obrador.
Si se tiene en cuenta que las compras realizadas por el gobierno federal, sin considerar la obra pública, representan entre el 7 y el 10 por ciento del Producto Interno Bruto del país (es decir cifras que rondan los 28 mil millones de euros anuales), la forma en que dicho dinero es ejercido cobra relevancia.
Más aún, si tomamos en cuenta que la intención del Presidente López Obrador de transformar la vida pública de México tiene sus cimientos en la honestidad, la austeridad y el combate a la corrupción, la contratación administrativa debe ser tomada como resorte de las buenas intenciones.
El artículo 134 constitucional consagra los principios a los que debe sujetarse la administración de los recursos públicos lato sensu, y además los correspondientes en sentido estricto a las licitaciones como procedimientos
Dichos principios son a saber: eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, economía, precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
La eficacia se refiere al cumplimiento de las metas y lo objetivos planteados de antemano.
La eficiencia alude a la posibilidad de lograr dichas metas y objetivos al menor costo posible; en una frase, hacer lo más con lo menos.
La imparcialidad tiene que ver con la ausencia de favoritismos en la contratación.
La honradez no se refiere solamente a la conducta observada por el que no roba o no toma algo que no es suyo, sino también se refiere al desempeño con profesionalismo de cualquier servidor público en todas sus tareas, incluidas la contratación administrativa.
La economía se refiere a la brevedad y disminución de costos del proceso contractual.
El precio como principio exige la contratación al menor costo posible de la materia del contrato.
Respecto de la calidad resulta obvio que toda contratación debe asegurar que lo contratado perdure en el tiempo y con óptimo funcionamiento.
El financiamiento alude a las condiciones menos lesivas o más favorables para el erario público durante el proceso de pago de lo contratado.
Y finalmente el principio de oportunidad garantiza que la disposición de los bienes objeto de contrato sea oportuna en función de las necesidades que se pretenden satisfacer.
Las licitaciones garantizan el cumplimiento de todos estos principios.
La sola interpretación gramatical del precepto constitucional deja en claro que las licitaciones son la regla y que la adjudicación directa y la invitación restringida son la excepción.
En el cuerpo de la Recomendación del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sobre Contratación Pública se recomienda a los Estados miembros de dicha Organización -de la que forma parte nuestro país-, precisamente:
“iii) Recurrir a licitaciones abiertas a la participación, limitando el uso de las posibles excepciones y de las contrataciones con un único proveedor. Las licitaciones mediante concurso deberán ser el método habitual en la contratación pública, como instrumento adecuado que son para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener unos precios justos y razonables y garantizar unos resultados competitivos. …”.
Hoy que están en el debate público los términos en que se firmaron las últimas modificaciones a lo que será el T-MEC, la contratación administrativa (para la cual existen incluso normas de derecho internacional) representará un punto delicado y muy fiscalizado por nuestros socios comerciales.
En una investigación realizada por Efrén Flores publicada por el portal sinembargo.mx el 29 de octubre pasado, se explica la forma en que de enero a octubre de 2019, 10 empresas acapararon el 10% de los contratos gubernamentales y el 95% del total les fueron adjudicados en forma directa, es decir, sin licitar.
Puede resultar entendible el hecho de que la adjudicación directa sea práctica común al inicio de cada sexenio, por las razones que sean. Puede comprenderse que la nueva burocracia federal esté transitando su curva de aprendizaje.
Pero la ausencia de rigor administrativo en las compras gubernamentales no podrá permitirse por mucho tiempo más sin que se empiece a cuestionar cada vez con más frecuencia el cumplimiento de los compromisos de la 4T con lo que se supone es su fortaleza moral.
Como bien escribió el Profesor investigador Carlos Matute para El Universal el 25 de enero de este año:
“La licitación es a la compra gubernamental lo que el hábito hace al monje. Es una forma jurídica y una garantía de orden administrativo que contribuye a que la sociedad crea en la honestidad de sus gobernantes. La existencia de gobernantes cuya honestidad es dudosa, aunque cumplan estrictamente con las formas, no justifica que el honesto -quien se atribuye esa virtud y se la reconocen los demás, no deba someterse a la constitución”.
Urge devolver el papel protagónico a las licitaciones con todas las de la ley para que vuelvan a ser la regla y no la excepción y de ello tendrá que ocuparse personalmente el Presidente.
@MoisesMolina