Avanza la rendición de cuentas como política de Estado: Colmenares
Oaxaca de Juárez, Oax., 27 de agosto de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mediante el cual determinó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, que le corresponde a cada partido político, dentro del proceso electoral ordinario 2020-2021.
Por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado validaron el acuerdo con número IEEPCO-CG-87/2021, a través del cual, el IEEPCO calificó y declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.
En el estudio de los medios impugnativos identificados con las claves: RIN/DRP/01/2021, RIN/DRP/02/2021, RIN/DRP/03/2021, RIN/DRP/04/2021; JDC/215/2021, JDC/216/2021, JDC/217/2021, JDC/218/2021, JDC/219/2021, JDC/220/2021 y JDC/221/2021; promovidos por diversos candidatos y partidos políticos; se declararon infundados, inoperantes e inatendibles los agravios hechos valer.
Este es el caso del agravio consistente en la Indebida revisión de las barreras legales relativas a la sobrerrepresentación de MORENA, durante el desarrollo de la fórmula electoral; el cual fue considerado infundado, toda vez que los Lineamientos de representación proporcional se encuentran apegados a las directrices establecidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el mismo sentido, el Pleno del TEEO consideró infundados los agravios consistentes en la indebida utilización de la votación estatal válida emitida para la asignación de diputaciones de representación proporcional, la incongruencia entre los porcentajes de votación total emitida establecidos para cada partido, la inconstitucionalidad de la acción afirmativa emitida a favor de los partidos con reconocimiento indígena, la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional descontadas a MORENA.
Así también, la inconstitucionalidad de la restricción por sobrerrepresentación del ocho por ciento de MORENA, la indebida asignación de diputaciones de representación proporcional al PRI y al PT, en la falta de exhaustividad al establecer la sobrerrepresentación de MORENA, la falta de instrumentación de medidas afirmativas en materia de paridad y alternancia de género a favor de los hombres, y la inconstitucionalidad el artículo 15 de los Lineamientos de Representación Proporcional.
Este órgano jurisdiccional determinó que son inatendibles los agravios referentes a la vulneración de la libertad de configuración legislativa, así como a la asignación de diputaciones de representación proporcional a partidos que no cumplieron con los requisitos legales, y lo relativo a la ilegalidad, falta de fundamentación y motivación; la vulneración al principio de certeza ante la extemporaneidad de la aprobación de los Lineamientos de Representación Proporcional, así como a lo relativo a la invasión de competencias del Instituto Electoral Local al aprobar los Lineamientos de Representación Proporcional y la supuesta vulneración de los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.
Igualmente fueron calificados como inatendibles: la falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes; y el indebido orden de prelación establecido en la lista de diputaciones de representación proporcional de MORENA.
Por lo que respecta a la falta de instrumentación de medidas afirmativas a favor de personas con discapacidad y personas jóvenes, argüida por los promoventes, fue declarada como inatendible.