Recaudación tributaria creció 5.3% en el tercer trimestre de 2024
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de octubre de 2016.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impondrá multas al arrendador y al piloto del helicóptero, así como al propietario y patrón de la embarcación que realizaron acciones de aterrizaje y embarque en la Isla Blanca o Pájaros del Parque Nacional Arrecife Alacranes (PNAA), respectivamente, el pasado 30 de septiembre.
La indagatoria a cargo de inspectores de la Profepa en Yucatán señaló que no hubo daños a los ecosistemas ni la alteración o destrucción de sitios de anidación y alimentación, refugio o reproducción de especies de vida silvestre o a los arrecifes coralinos de la isla se informa en un comunicado.
Como resultado de una inspección realizada, del día 3 al 5 de octubre, a denuncia presentada en redes sociales y por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se estableció que el helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, de la empresa Heliservicios, arrendada por el empresario Emilio Díaz Castellanos, aterrizó en la zona núcleo de esa área natural protegida (subzona de uso restringido), donde sólo está permitido el aterrizaje con fines de manejo, vigilancia, investigación o emergencia.
Por su parte, el yate ‘Maharani’, propiedad del citado empresario, tampoco debió navegar en dicho sitio para embarcar a los pasajeros, lo que actualiza una segunda violación legal y administrativa, de acuerdo a las restricciones que impone entre otras disposiciones la LGEEPA, su Reglamento y el Programa de Manejo, para ese tipo de actividades.
El navío al mando de Javier Ricardo Rosel Manzano, contaba con permiso para ingresar al Parque Nacional.
A mayor abundamiento, como lo establecen los términos de su Programa de Manejo, en dicho Parque Nacional marítimo, sólo están permitidos aterrizajes o embarques en la denominada Isla Pérez, cercana a la Isla Blanca o Pájaros, lugar donde se registró el incidente.
Los incumplimientos señalados están estipulados de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento y el programa de manejo. Lo anterior, en virtud de que no está permitido el aterrizaje de aeronaves ni el fondeo de embarcaciones para el ascenso de pasajeros en esa isla.
Asimismo, esta dependencia federal señala que ante los hechos ocurridos el pasado 30 de septiembre, se emplazará a un procedimiento al arrendador y piloto del helicóptero así como al propietario y el patrón del yate, para en su caso aplicar multas que oscilan entre 50 y 50,000 unidades de medida.
La inspección de la Profepa a la Isla Blanca o Pájaros incluyó la evaluación tanto de los ecosistemas marino y terrestre, con especial atención en la zona de aterrizaje y embarque, en atención de una denuncia en redes sociales y de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas Naturales (Conanp).
El Parque Nacional Arrecife Alacranes fue decretado el 19 de julio de 1996 con una superficie de 333,786 hectáreas, se caracteriza por ser un área importante de sitios de anidación y descanso de aves marinas que cruzan la ruta del Golfo de México, su riqueza biológica consiste en la presencia de 116 especies de aves, 136 de peces, 24 especies de tiburones y 34 de corales.
En su interior existen cinco islas arenosas (Isla Pájaros o Blanca, Isla Chica, Isla Perez, Isla Muertos o Desertora e Isla Desterrada), Isla Pérez y sus alrededores son los sitios más utilizados por los pescadores, turistas e investigadores.
En el Parque Nacional se permiten tan sólo actividades turísticas y recreativas como el buceo libre y autónomo, la pesca deportiva y el senderismo.
Los hechos acontecidos hacen patente los supuestos establecidos en las normas aplicables. A saber en el artículo 83 del reglamento de la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, se prevé que los visitantes y prestadores de servicios turísticos en las áreas naturales protegidas deberán cumplir con las reglas administrativas contenidas en el Programa de Manejo respectivo; asimismo en el artículo 88 fracción X inciso b) de dicho Reglamento se establece que se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas la actividad consistente en la recreación en vehículos aéreos.
La isla Alacranes y en particular la zona en la que aterrizó la aeronave cuentan con señalamientos que informan a los visitantes: “Esta isla es sitio de anidación de aves y tortugas marinas, por favor, no desembarque en esta isla, pues estas especies son muy sensibles a la presencia humana”.
La visita de particulares al parque nacional implica que sean con motivos turísticos, a menos que el visitante aclare que el motivo de su visita es diverso; en este sentido los vehículos acuáticos o aéreos que ahí lleguen; deben contar con una autorización para ingresar dichos vehículos para la prestación de servicios turísticos, aunque no aprovechen recursos silvestres y solo sirvan para recorridos de observación en dicho parque.
Según los datos sobre los hechos ocurridos, se puede advertir que tanto el piloto de la nave como los pasajeros tienen el carácter de visitantes en el parque nacional; sin embargo, no todos los pasajeros por el simple hecho de encontrarse en la misma cometen la conducta infractora.
Lo anterior a excepción de quien rentó la aeronave, éste último llevó a cabo la conducta infractora de manera conjunta con el piloto, por lo tanto, ambos deben ser considerados como responsables. Mismo criterio aplica para el propietario y patrón del yate.
El mismo día que el incidente se difundió en redes sociales, el señor Emilio Diaz Castellanos, en escrito presentado ante la Delegación Federal de la Profepa en el estado de Yucatán, asumió plenamente la responsabilidad de los hechos.