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OAXACA DE JUÁREZ, Oax., 13 de agosto de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común, integrada por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en la elección de concejales al Ayuntamiento de Santa María Huazolotitlán.
De acuerdo a un comunicado de prensa, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado declararon infundados los agravios hechos valer por el partido Verde Ecologista de México.
En la resolución del Recurso de Inconformidad de Elección de Ayuntamiento identificado con la clave RIN/EA/20/2021; argumentaron que es improcedente la solicitud de recuento total de votos solicitada por el actor, ya que no aportó razones, ni elementos que actualicen los supuestos previstos en el artículo 249 de la Ley Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Respecto a la supuesta presión a los electores, el día de la jornada electoral, en 5 casillas; el Pleno señaló que del análisis de la documentación electoral que obra en el expediente y de las pruebas aportadas por el recurrente, no se acreditó esta irregularidad.
En cuanto al señalamiento del actor sobre la entrega de un paquete electoral fuera del plazo legal, esta sentencia estableció que dicho material se entregó dentro del plazo establecido y que no presentaba muestras de alteración, según consta en la documentación disponible.
En la misma sesión pública, realizada mediante videoconferencia, este Tribunal declaró la inexistencia del acto anticipado de campaña del ciudadano José Marcelo Mejía García, o también conocido con el sobrenombre de “Pepe Pollo”, denunciado por el Partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), consistente en la realización de un evento de arranque de campaña en el Municipio de Santiago Juxtlahuaca.
Al respecto, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/90/2021, el Pleno determinó que el acto denunciado tuvo lugar el cuatro de mayo del presente año, fecha en la que, de acuerdo al calendario aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), dio inicio el periodo de campañas; por tanto, al haber ocurrido el hecho denunciado dentro del periodo legal ya referido, no se actualiza el elemento temporal para acreditar actos anticipados de campaña.