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CIUDAD DE MÉXICO, 1 de julio de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual desechó las denuncias promovidas por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por el presunto uso indebido de la marca comercial “AMLO”.
Refiere un comunicado que los partidos denunciantes alegaban que la marca comercial registrada “AMLO” se usó indebidamente, ya que en diversas páginas de internet se observa ese distintivo con la finalidad de identificar y promocionar el contenido denunciado de las conferencias matutinas y así se benefició a las candidaturas a diputaciones federales de Morena y a la coalición “Juntos haremos historia”.
Sostuvieron además que el uso del slogan “AMLO” es indebido, en tanto que es una marca registrada por el servidor público aludido en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la cual sólo puede ser usada para productos y servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina
En ese sentido, el INE dio vista para que se investigue un presunto beneficio derivado del uso de esa marca en el ámbito de la fiscalización del partido Morena, sus candidaturas a diputaciones federales y de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Según el PAN, el acuerdo impugnado no realizó un estudio claro, proporcional y exhaustivo de los hechos denunciados, pues acusan una estrategia sistemática de aportación por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, titular de los derechos de la marca comercial “AMLO”.
No obstante, la Sala Superior consideró que los agravios son ineficaces para combatir las razones del desechamiento por el presunto uso indebido comercial de dicha marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las y los magistrados argumentaron que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE advirtió que lo que se estaba denunciando, en realidad, es que la marca “AMLO” se había utilizado para fines distintos a los que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé, y que eso podría considerarse como una aportación indebida en beneficio de Morena. Sin embargo, no se trata de una queja vinculada con las reglas de la propaganda electoral, sino con cuestiones ajenas a ello, propias del Derecho de marcas y por ello desechó la denuncia.
Por ello, en sesión pública bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior confirmó la vista a la Unidad Técnica de Fiscalización para que determinara lo conducente en relación con la supuesta aportación por parte de un ente prohibido derivada del uso de la marca comercial “AMLO”. (Asunto: SUP-REP-283/2021)