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CIUDAD DE MÉXICO, 11 de marzo de 2021.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa (IEEPCO), mediante el cual aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus candidaturas.
El Pleno de la Sala determinó que la decisión del TEEO era correcta, ya que las disposiciones 8 y 11, numeral 6, del Acuerdo impugnado, en las que se dictan pautas en favor de personas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, mayores de 60 años y jóvenes, con relación a la postulación de candidaturas a diputaciones y ayuntamientos, constituyen modificaciones fundamentales que se debieron incluir, cuando menos, con 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral ordinario; pues aplicarlas en estos momentos vulneraría el principio de certeza, rector en la materia electoral se informó en un comunicado.
En la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 11 de marzo se resolvieron cinco juicios ciudadanos federales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).