
Acredita INE Oaxaca a 12 observadores de la elección judicial
CIUDAD DE MÉXICO, 30 de noviembre de 2020.- En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género ejercida contra la regidora de turismo del ayuntamiento de Villa de Zaachila y, en consecuencia, determinó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del presidente municipal y de diversos integrantes del Ayuntamiento.
La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron infundados los agravios formulados por la parte actora relacionados con la supuesta incompetencia del TEEO para conocer de las conductas de violencia política de género en un juicio ciudadano, ya que, contrariamente a lo expuesto en la demanda, determinaron que dicho Tribunal sí tiene competencia para analizar en la vía citada aspectos relacionados con la obstrucción del ejercicio de un derecho político-electoral provocada por actos de violencia política de género. De ahí que consideraron correcta tal decisión se informó en un comunicado.
Asimismo, decidieron modificar la sentencia en cuanto al hecho de que el TEEO declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir pues ello deberá valorarse en su caso, hasta en tanto se solicite el registro para contender por un cargo de elección popular, ya que tal presunción se refiere a un requisito de elegibilidad.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo SNI-16/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) por medio del cual se invalidó la asamblea general electiva extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Tlalixtac y, en consecuencia, se ordenó la realización de una nueva elección.
El Pleno de la Sala Regional determinó como correcta la decisión tomada por el TEEO y por el IEEPCO de tener como jurídicamente no válida dicha asamblea, debido a que se celebró sin respetar el sistema normativo interno de la citada comunidad.
Ello, toda vez que no se acreditó la supuesta notificación realizada a uno de los candidatos para que participara en la reunión en la que se acordó la nueva fecha para la celebración de la asamblea electiva en comento. Aunado a que no existe certeza de que la convocatoria para participar en dicha asamblea fuera difundida conforme a los usos y costumbres que rigen en la comunidad.