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VERACRUZ, 24 de septiembre de 2020.- En sesión pública no presencial de resolución la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas ejerció violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del referido municipio y, en consecuencia, declaró que la presidenta perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
Con esta resolución, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se informó en un boletín de prensa.
El Pleno de la Sala Regional determinó que la sentencia del TEEO está debidamente fundada y motivada, pues del análisis del expediente se advirtieron elementos suficientes para acreditar que la presidenta municipal realizó diversos actos que constituyen violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del propio Ayuntamiento, por lo que, se justifica tanto la decisión del TEEO de declarar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de la presidenta municipal así como la correspondiente notificación al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, la sentencia del TEEO que revocó el acuerdo del IEEPCO que desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal y la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, y ordenó al IEEPCO resolver lo que en derecho proceda.
La magistrada y magistrados de la Sala desestimaron los agravios expuestos por los promoventes, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.
De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación tengan a su alcance el referido procedimiento especial sancionador, para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.