El episcopado ante el segundo piso de la 4T
OAXACA, Oax. 22 de abril de 2020.-En conmemoración a la promulgación de la constitución oaxaqueña, es importante reflexionar sobre los hechos históricos que dieron origen a ésta, así como comentar las aportaciones de nuestra constitución local, ya que la difusión de estos hechos fomentan la cultura jurídica de la población oaxaqueña, la cual, debe sentirse orgullosa de las instituciones históricas, como los usos y costumbres que en su mayoría aún rigen en el estado.
Es innegable que la entidad ha hecho aportaciones trascendentes para el desarrollo del país: como el hecho de impulsar el federalismo, lo cual fomentó la consolidación política de las entidades, mismas que no se tomaban en cuenta durante los gobiernos centralistas; así como también la participación de Benito Juárez y Porfirio Díaz en la vida constitucional y política, quienes a pesar de sus detractores, continúan presentes y siendo un referente en las instituciones mexicanas.
Antes de que Don José Ignacio Morales (1823- 1825) promulgara la constitución el 10 de enero de 1825, existió la Ley Orgánica del Gobierno del Estado, promulgada el 25 de mayo de 1824 que reguló la forma de Estado, el gobierno, el territorio y el poder legislativo.
La constitución oaxaqueña de 1825, antecesora de la actual de 1922, estableció un congreso bicameral, es decir, se instalaron las cámaras de diputados y de senadores en la entidad y organizó un consejo de gobierno para observar la actuación del gobernador. En el tema de los ayuntamientos se les denominaron repúblicas y se conformaron por organizaciones de vecinos presididas por alcaldes.
El primer Congreso Constitucional en el Estado sesionó el 18 de abril de 1825 que expidió la Ley para la instrucción de las causas criminales de ese mismo año. Asimismo el 26 de mayo de 1826 fue creado el Instituto de Ciencias y Artes del estado.
Una vez consolidado el estado de Oaxaca, fungió como actor importante a nivel federal, ya que el 18 de agosto de 1846 se aprobó el decreto por el que se proclamó la vigencia de la Constitución Federal de 1824 en la entidad; de esta manera la interrelación entre el ejecutivo y el congreso era evidente. Por ejemplo, durante el gobierno de Benito Juárez (periodo de 1847 a 1852) al rendir sus informes, opinaba ante la tribuna y proponía reformas a la ley. Cabe destacar que existía la figura del vicegobernador fungiendo como tal José María Castellanos a la par de Benito Juárez.
Durante 1850 Juárez criticó la ley federal sobre la elección de presidente de la república que transgredía la Constitución de 1824. En consecuencia, a nivel local se suscitaron los disturbios en Tehuantepec.
En 1852 se suprimió el cargo de vicegobernador y se reguló que la ausencia del gobernador sería suplida por nombramiento del Congreso del Estado. El 2 de julio de 1852 Benito Juárez rinde su Informe.
“Se necesita tiempo para preparar los elementos con que pueden reorganizarse los diversos ramos de la sociedad… se necesita de una gran capacidad para elegir y aplicar con la debida oportunidad los medios a propósito, que satisfagan las exigencias del cuerpo social sin exasperar sus males”.
El 2 de octubre de 1852, en el ámbito de la legislación se aprobaron el segundo Código Civil en la entidad, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos.
Otro suceso trascendente en la entidad a partir de la promulgación de la Constitución Federal de 1857 consistió en que el 16 de septiembre de 1858 se nombró gobernador interino a Miguel Castro en ausencia de José María Díaz Ordaz.
La constitución oaxaqueña de 1922, que actualmente nos rige, adoptó los principios de la Constitución Federal de 1917, consistentes en la consagración de los derechos sociales, principalmente.
Fue publicada por el gobernador Manuel García Vigil, producto de los debates del constituyente con base en el proyecto presentado por el gobernador. Lamentablemente dichos debates no fueron publicados. Desde luego que la influencia de la situación actual del país consistente en la división carrancista y obregonista que tuvo eco en las discusiones del constituyente de 1921.
Se pueden resaltar los siguientes datos de dicha constitución:
A partir de ese tiempo, la constitución local ha sufrido alrededor de 196 reformas.
III. SITUACIÓN ACTUAL DE LA CONSITTUCIÓN OAXAQUEÑA
No debemos olvidar que nuestro estado está conformado por uno de los grupos históricamente discriminados y rezagados en México, por lo que la constitución oaxaqueña ha realizado importantes aportaciones en el reconocimiento de los pueblos y comunidades, sobre todo del pueblo afromexicano, estos últimos de manera reciente y gracias a la participación de organizaciones sociales, han logrado su reconocimiento.
Así el artículo 16 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:
El estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía.
Por otra parte, la constitución se ha reformado durante 2019 en beneficio de la protección de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas mediante el reconocimiento a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y, en general, para todos los elementos que configuran su identidad. Por lo tanto, condena la discriminación étnica y establece la tutela de los pueblos en caso de desplazamientos.
Asimismo, extiende la tutela en caso de que un integrante de dicha comunidad sea parte en un juicio estableciendo una excepción procesal que implica garantizar el acceso a un intérprete o traductor que conozca sus costumbres, ya que las autoridades tienen la obligación de proporcionárselos.
La constitución reconoce los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, las cuales pueden elegir a sus autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género. Lo que es congruente con la Constitución Federal.
El 31 de diciembre de 2015 debido a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, se creó la Sala de Justicia indígena que tiene como atribuciones:
c) Conocer de las inconformidades que se susciten entre los ayuntamientos, agencias municipales y de policía, núcleos rurales y autoridades comunitarias de los pueblos indígenas, en ejercicio de las facultades que les confiere la ley o sus sistemas normativos, cuya resolución no sea competencia del Congreso del Estado y de otras instancias.
d) Substanciar y resolver el juicio para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, por incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
e) Conocer de las inconformidades relacionadas con el ejercicio del derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas.
Otro ejemplo en el que la Constitución Oaxaqueña se destaca por su defensa de los Derechos Humanos, se refiere a la protección al derecho al agua.
Así lo determina en el numeral 12, ya que por reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad de fecha 24 de agosto de 2019, se estableció que:
“Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro”
En cuanto a la tutela de los derechos de las mujeres, la entidad ha reconocido en su ley fundamental la obligación del estado y los municipios de promover normas, políticas y acciones para alcanzar igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos; por tanto, deberán incorporar la perspectiva de género en programas y capacitarán a los servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias de gobierno de los distintos niveles.
Lo anterior, constituye el reconocimiento de la igualdad de género en el estado y la incorporación de la perspectiva de género, ello obedece a que la normativa internacional ha obligado al Estado Mexicano para incorporar en su legislación normas que deriven en acciones tendientes a la eliminación de la violencia en contra de las mujeres.
De manera particular, dichas acciones en el estado consisten en las siguientes:
Se estableció la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Género.
Se elevó a la categoría de Secretaría de las Mujeres Oaxaqueñas. Lo cual implica que la atención y prevención de la violencia contra las mujeres es prioridad en el gobierno y por tanto, cuenta con planes y programas, así como de mayores recursos para su efectivo cumplimiento.
Se debe destacar que las dependencias actuales cuentan con unidades de género, lo que implica que el servicio y atención se oriente con perspectiva de Género.
En cuanto a la Fiscalía General del Estado, ya cuenta con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer por Razón de Género.
Desde luego que la entidad tipifica el delito de feminicidio y por mencionar algunos datos al respecto, durante 2018 y 2019 se generaron 45 sentencias por este delito y homicidios dolosos en contra de mujeres.
III. CONCLUSIÓN
Como puede observarse, la constitución local está a la vanguardia en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales y en palabras de Marcos del Rosario Rodríguez, señala que:
Es necesario justificar la presencia de los derechos fundamentales en toda constitución local, pues no basta la sola remisión al texto constitucional federal para garantizar una vigencia plena. Es ilógico pensar en una verdadera eficacia y protección, si las entidades federativas no participan en la consolidación de un sistema idóneo de protección.
Los derechos fundamentales son cimiento de todo el sistema jurídico, por lo que sólo en la medida en que se encuentren garantizados de forma plena se podrá aspirar a un verdadero Estado Constitucional de Derecho, por lo cual, es necesario, que la vigencia de los derechos se disperse en todos los ámbitos del Estado como factores preponderantes. La universalidad de los derechos debe prevalecer de la misma forma, con independencia del ámbito de competencia, ya sea federal o estatal.
Celebro el contenido democrático y progresista de nuestra constitución que ha sido ejemplo en la defensa de los derechos de los pueblos originarios, de conformidad con la riqueza cultural y étnica que caracteriza la entidad. En lo sucesivo es importante que la actuación de los servidores públicos sea más congruente y que las y los oaxaqueños tengamos presentes de que a casi 100 años de la publicación de la constitución hemos logrado amplios avances en favor del Estado Constitucional de Derecho y de la democracia.