Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
OAXACA, Oax., 24 de febrero de 2019.- Los días pasados fueron pródigos en definiciones constitucionales y legales relevantes.
El Senado mexicano aprobó dos importantes reformas a la Constitución.
Por una parte, sumó 9 conductas ilícitas al catálogo de delitos considerados graves y, por tanto, susceptibles de la medida cautelar de la prisión preventiva.
Por la otra, se aprobó el modelo de Guardia Nacional con mando operativo civil a cargo de la Secretaría de Seguridad.
Las dos iniciativas y dictámenes respectivos habían desatado una larga e intensa polémica entre diversos actores sociales y políticos y encontraron distintos desenlaces.
En el caso de la primera, no obstante las reiteradas expresiones en el sentido de que la evidencia muestra que gravedad de delitos y prisión preventiva debilitan o violentan la presunción de inocencia, suben costos y no inhiben conductas, o bien que debieron colocarse en leyes secundarias, se impuso la lógica de la excepcionalidad y el voto de 91 senadores.
En cuanto a la Guardia Nacional, el ejercicio de Parlamento abierto, la crítica plural y el bienvenido criterio jurídico-político compartido por todas las fracciones parlamentarios desembocó en un amplio consenso de 127 votos. Las dos iniciativas seguirán su curso legislativo.
Pero esas no fueron las únicas decisiones significativas. El Poder Judicial Federal también hizo su tarea.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que despidió con honores por finalización de su encargo a la ministra y doctora Margarita Luna Ramos, adoptó tres resoluciones muy notorias.
La semana anterior había aprobado la primera declaración general de inconstitucionalidad desde que esta figura fuera prevista en la Constitución mediante la reforma en derechos y justicia en 2011.
Se trató de una norma relativa a sanciones pecuniarias a concesionarios, previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que el Congreso no eliminó dentro del plazo de 90 días de que dispuso para hacerlo según sentencia previa del Máximo Tribunal.
Luego, en días recientes decidió no admitir la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH en contra de la ley de remuneraciones, lo cual esta última prometió de inmediato obedecer y aplicar.
Asimismo, concedió un significativo amparo en favor de un particular afectado por la omisión de la administración de un colegio privado a prever actos de “bullying” en contra de un menor que resultó por ello muy afectado y ordenó la reparación del daño por 500 mil pesos, incluso.
No lo menos: dio fin a un largo litigio en materia de libertad de expresión fallando en favor de la periodista Carmen Aristegui con argumentos fuertes en favor de ese derecho fundamental.
A su vez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó por mayoría el criterio de que los sujetos privados de su libertad en virtud de la prisión preventiva conservan su derecho a votar pues debe prevalecer el principio de inocencia sobre consideraciones formales que lo restringirian.
Además de lo anterior, no debe pasar desapercibido que la CNDH expidió la Recomendación 35 mediante la cual propone que los poderes legislativos y ejecutivos del país elaboren una ley que establezca un sistema de coordinación para prever y remediar el uso ilícito del patrimonio cultural inmaterial indígena.
Nótese que el Instituto Nacional Electoral ha comenzado trabajos preparatorios de elecciones en varias entidades federativas, en particular en la extraordinaria a la gubernatura de Puebla.
Véase que el INAI continúa resolviendo recursos de revisión en favor de la apertura informativa y que el Senado está procesando el nombramiento de un comisionado de ese órgano garante, así como de cinco magistrados de salas regionales del TEPJF y una nueva ministra para la Suprema Corte.
En todas esas decisiones y acciones, la sociedad y los justiciables participaron como sujetos activos directos e indirectos. Las garantías institucionales del estado de Derecho están operando.
Se dice que la Constitución es letra muerta, que la representación política está en crisis, que los órganos autónomos son ineficientes y que todos juntos o algunos más que otros están alejados de la sociedad, las personas y sus intereses individuales y colectivos.
Las decisiones constitucionales y acciones legales recientes arriba referidas invitan al menos a matizar tales afirmaciones.