Diferencias entre un estúpido y un idiota
OAXACA, Oax., 31 de marzo de 2019.- La irrupción del llamado constitucionalismo populista es uno de los principales efectos del triunfo electoral de Andrés Manuel López Obrador y Morena en México el año 2018.
El constitucionalismo populista viene a instalarse en el escenario público y a competir con el constitucionalismo formalista y sus sucesores: el constitucionalismo de principios y el garantista.
Como todos los constitucionalismos, el populista es una ideología, una teoría, un método y una cultura jurídica que pretende encarnar en la forma del Estado.
El constitucionalismo formalista como ideología decreta la separación entre moral y Derecho y prioriza el valor de la seguridad jurídica.
Se funda en las teorías jurídicas positivistas que crearon y propusieron una serie de conceptos e instituciones técnicos basados en la idea de sistema y jerarquía de las normas.
Sostiene que la esencia del Derecho es la coacción que se halla en todo orden jurídico independientemente de sus contenidos: liberal, social, comunista o comunitaria.
Su método privilegiado es la legislación de reglas que fijan derechos y deberes generales para todos y precisa los supuestos de su sanción en caso de incumplimiento. Toda operación de producción, interpretación y aplicación de esas normas tiene como límite la voluntad del legislador.
La cultura del formalismo es la descripción y sistematización neutral del orden jurídico en cualquier sistema político en el que se presente.
El constitucionalismo de principios postula ideológicamente que estos transportan la moral social y política hacia el Derecho que depende de aquella para optimizar los derechos humanos.
Postula que el orden jurídico se integra no sólo por reglas legislativas generales, y administrativas y judiciales particularizadas, sino también por principios que pueden ser interpretados privilegiadamente por el juez, incluso más allá de la voluntad legislativa si esta no es idónea.
Su método es la ponderación entre principios y reglas para maximizar derechos. Su cultura es la interpretación y la argumentación en numerosas e ingeniosas modalidades para justificar las opciones.
Engrana mejor en el estado liberal pues el juez por lo general tutela derechos individuales, no colectivos. Defiende, por ello, la independencia judicial y la preeminencia del tribunal constitucional a costa de los poderes políticos.
El constitucionalismo garantista persiste en la tesis de la separación entre Derecho y Moral que se expresa en principios laicos en el entendido de que los derechos individuales y colectivos quedan garantizados por la democracia constitucional de forma y fondo.
Se respeta la majestad de los poderes y órganos autónomos no menos que la justicia constitucional ponderativa en el contexto de una cultura jurídica crítica y propositiva que denuncia las deficiencias y debilidades de las garantías de la democracia y los derechos en los ámbitos nacional e internacional.
El garantismo es funcional a los estados liberales y socialdemócratas, no a los comunistas y totalitarios.
Ahora bien, el populismo desafía a esas tres opciones porque al priorizar ideológicamente la igualdad y la justicia social tiende a limitar los derechos individuales frente a los colectivos y comunitarios.
La teoría profesa la democracia radical, participativa y deliberativa basada en el principio de mayoría popular activo al que apela mediante consultas y asambleas constituyentes que se contraponen y superponen a los poderes políticos, poder judicial y órganos autónomos bajo el argumento de que el pueblo es el titular originario de la soberanía, no los legisladores y tampoco los jueces.
El método es la deliberación, la comunicación y la consulta sincrónico con una cultura pragmática y crítica de los formalismos y el estado de cosas más aparente que real que deben ser transformados en favor del interés general que es el de la mayoría.
El tipo de estado al que aspira es el de una democracia popular, radical e igualitaria.
El populismo es una opción pertinente para corregir disfunciones y romper la captura del estado y la nación que en países sin democracias constitucionales consolidadas las tres primeras opciones arriba referidas suelen facilitar en beneficio de las élites.
El problema a debatir y precisar no es si el populismo cabe en el estado constitucional o si puede convivir con el liberalismo y el mercado sino en qué condiciones, alcances, límites y controles, especialmente por lo que hace al mandato y atribuciones del Presidente.
En los días que corren y en el tiempo por venir en México esas condiciones, alcances, límites y controles deberán ser debatidas y precisadas por el bien de todos, no únicamente de la mayoría.