La Constitución de 1854 y la crisis de México
Un acto legislativo que fortalecía al gobierno de Salomón Jara en su lucha contra el priismo togado, anidado en uno de los órganos autónomos, dio un vuelco cuando la comisión de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción, aprobado el 22 de julio por el Congreso estatal.
La Corte dio a conocer, el jueves 27, que dos ministros integrantes de la Comisión de Receso del máximo tribunal del país – Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena- concedieron la suspensión del decreto para que las magistradas y magistrados de dicho tribunal -inicialmente disuelto por la cámara local de diputados- sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria, no se dé curso a la indemnización a las que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
En una primera lectura, fracasaron la asesoría jurídica del Ejecutivo y la mayoría morenista en el Congreso, representada por la Junta de Coordinación Política, en el sentido de que mediante un golpe, aparentemente sorpresivo, en sesión virtual que no duró ni 10 minutos y con la policía resguardando el edificio, se podía cambiar un ente por otro de similares funciones pero con menos magistrados (7) que fueron propuestos por el Jefe del Ejecutivo, y tomaron protesta.
Con el objetivo de desaparecer el tribunal, se aducía que durante los tres años recientes aquellos habían gastado más de 143 millones de pesos, la mayoría en onerosos sueldos, además de su nula o escasa productividad durante su desempeño, habiendo dejado un rezago de más de ocho mil expedientes. Esta situación en muy poco contribuía a garantizar a los particulares y autoridades demandantes de atención, una justicia pronta y expedita, se dijo en la exposición de motivos.
Incluso se acusó públicamente al muratista presidente del (TJAEO), Manuel Velasco Alcántara, de embolsarse anualmente en sueldos unos tres millones de pesos, además de las percepciones de una burocracia dorada compuesta, en su mayoría, por magistrados vinculados al Partido Revolucionario Institucional.
Todo iba bien, hasta que el pleno del tribunal presentó la controversia constitucional 396/2023 para que les restituyeran sus derechos, cuestión que, en esta primera etapa, los ministros de la Corte les concedieron la razón jurídica, emitiendo medidas cautelares para que no se actuara en contra de ellos.
La desaparición del TJAO había sido calificada como inadecuada por litigantes en derechos indígenas y por expertos en derecho constitucional, causando revuelo en momentos en que López Obrador libra una batalla contra el poder conservador asentado en el Poder Judicial, otros tribunales y órganos autónomos. Desaseo, ignorancia, improvisación y violación al estado de derecho, decían quienes veían improcedente el decreto. La Rayuela de La Jornada del martes pasado, acusando autoritarismo del gobierno de Salomón Jara, expresó la preocupación de algunos sectores vinculados con la 4T.
Aunque todavía no es caso juzgado, la finalidad de la suspensión es preservar la materia del juicio, explicó la SCJN, asegurando provisionalmente los bienes jurídicos que se estiman vulnerados y conforme al procedimiento establecido ésta comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en nuestra Carta Magna. En síntesis, se evaluará la constitucionalidad de la reforma y se irá al fondo del asunto donde todo puede suceder, incluso que se declare fundada la actuación legislativa.
La medida cautelar, explicada por el máximo tribunal trata de evitar, a las personas habitantes de Oaxaca, la vulneración del derecho humano a una impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional. Asimismo, a que cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal. Y aunque ninguna de las partes puede cantar victoria, el revés de la Corte es un contragolpe severo, en este primer momento, al intento de modificar la composición de un tribunal mafioso, integrado -con sus excepciones- por magistrados que antes fueron operadores electorales y diputados del tricolor. No debe olvidarse que fueron impuestos por Alejandro Murat y gobiernos anteriores, en confabulación con diputados, incluyendo los del partido que hoy despacha en palacio. La guerra entre poderes continúa y no parece que haya tregua.
@ernestoreyes14