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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de septiembre de 2016.- La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008 transformó toda la estructura normativa del derecho penal en México. La oralidad de los procesos ha sido el cambio que marcó al nuevo sistema entre la opinión pública, aunque otras modificaciones igual de profundas no han logrado posicionarse con fuerza en el debate público: Una de ellas incumbe al paso del sistema penitenciario fundado en un modelo de readaptación, a uno que debe diseñarse con base en el principio de reinserción social.
A propósito de la presentación del Informe de Actividades del 1er Semestre 2016, de la Dirección General para el Tratamiento de Adolescentes (DGTPA), de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, quisiera destacar algunas de las diferencias entre ambos modelos penitenciarios, con la finalidad de aportar elementos para analizar los resultados de dicho informe.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado el concepto de «reinserción social» en diversos casos.[1] En síntesis, abandonar el modelo de readaptación supone que la imposición de una pena a una persona obedece a que realizó una conducta prohibida por la ley y no a que deba ser considerada «desadaptada». El resultado es que si recibe una sanción penal no por ello deja de ser sujeto de derechos.
En el caso de las personas privadas de libertad el principio de reinserción social obliga a reconocer que se encuentran en un estado de vulnerabilidad y, por tanto, a ordenar el sistema de ejecución penal de tal forma que en su diseño se aminoren los efectos perniciosos en su vida y salud.
Un sistema de ejecución de sanciones fundado en la reinserción social debe procurar que la privación de libertad no agrave las condiciones de desigualdad, sino que permita a la persona adolescente decidir acciones que le ayuden a superar dichas afectaciones con el acompañamiento del Estado
La DGTPA es la institución local encargada de ejecutar las medidas impuestas a l@s adolescentes en conflicto con la ley penal. Es la autoridad responsable de que las y los jóvenes cumplan con las sanciones que les fueron impuestas por violar la ley, pero que en ese proceso sean respetados sus derechos y se procure su reintegración social, así como su desarrollo personal y de capacidades.[2]
De acuerdo con el Informe, la población juvenil está integrada principalmente por personas que provienen de contextos de marginación (36% alto y 39% medio), con bajos niveles de escolaridad (63% no ha concluido ni la secundaria) y contextos familiares complejos. Un sistema de ejecución de sanciones fundado en la reinserción social debe procurar que la privación de libertad no agrave tales condiciones de desigualdad, sino que permita a la persona adolescente decidir acciones que le ayuden a superar dichas afectaciones con el acompañamiento del Estado.
Sin embargo, en el informe mencionado se advierte que el presupuesto destinado efectivamente a la implementación de los programas orientados a la reinserción es de apenas el 5.3% del total de los recursos de la DGTPA, y el resto a gasto corriente. Uno de los objetivos de la reinserción social atenuar los muros que hemos construido como sociedad para dividirnos de aquellas personas que cometieron un delito. Reconocerlas como sujetos de derechos debe conducirnos a disminuir las desigualdades inmersas en nuestra realidad penal y mejorar las condiciones de las instituciones responsables de garantizar los derechos de dichas personas.
Este es un texto del Instituto de Justicia Procesal Penal A.C