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OAXACA DE JUÁREZ, Oax. 1 de julio de 2021. La Dirección del Registro Civil de Oaxaca informa que quien incumpla total o parcialmente con la obligación alimentaria, ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial por un periodo de dos meses, o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso.
De acuerdo a un comunicado de prensa, tras lo cual, el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como lo indica el Artículo 336 Bis I del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
Al respecto se precisa que, a partir de la publicación del Decreto 1468 de fecha 23 de junio del año 2018, el Registro Civil de Oaxaca ha recibido únicamente una solicitud de certificado de deudores alimentarios morosos y nueve solicitudes, las cuales han sido debidamente inscritas, sin que hasta el momento se hayan recibido solicitudes de cancelación de la inscripción.
De la información remitida por las autoridades jurisdiccionales se recibieron dos solicitudes en el año 2019, cuatro en el 2020 y tres en el 2021.