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OAXACA, Oax., 4 de noviembre de 2018.- Los hechos de tránsito son accidentes que pueden ser ocasionados por diversas situaciones, en los cuales la o las víctimas tienen del derecho de ser protegidas, atendidas por sus lesiones y asistencia legal para lograr la reparación de daño, señaló el Juez de Control del Juzgado de Tanivet, Manlio Hernández Domínguez.
En un comunicado se informó que en su participación en el programa televisivo “La justicia a tu alcance”, realizada de manera conjunta entre el Poder Judicial del Estado de Oaxaca (PJEO) y la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (Cortv), que se transmite todos los miércoles, el especialista abordó ese tema.
“De manera sencilla debemos cumplir con el reglamento de tránsito, que su fin es prevenir. Pensamos que cuando nuestro vehículo es ya un modelo atrasado no necesitamos un seguro, pero cubre daños a terceros, en un accidente daños a otro vehículo, lesiones y lo más grave, la pérdida de una vida. No hay que verlo de acuerdo al modelo del vehículo, es prevenir un percance y porque un accidente puede dañar el patrimonio de una familia”, señaló.
Dijo que en el caso de los delitos se pueden clasificar como dolosos y culposos. Los accidentes de tránsito se conocen como culposos, ya que “no se tiene la intención de lesionar un bien jurídico, la vida, de lesionar a una persona. Al ser culposo la mayoría, porque hay una falta de cuidado de ir manejando. El culposo es por un descuido, a comparación del doloso es que se aumentó la probabilidad”.
En estos casos, el responsable del percance debe pagar los daños y perjuicios relacionados con el accidente, así como hacer la reparación del daño. Se entienden por daños que son provocados de manera inmediata o los que se deriven el accidente, mientras que los perjuicios son las afectaciones que tuvo la victima por el percance, como días perdidos laborales o actividades no realizadas por el percance.
La reparación de daño es cubrir todas las consecuencias posteriores al accidente, que de acuerdo al juez de control de Tanivet, Manlio Hernández, se pueden solicitar por la civil o penal. La primera señala una responsabilidad civil objetiva donde se debe acreditar una acción ilícita civil, mientras que la penal es acreditar que el hecho coincide con un delito y quien es la persona responsable del hecho.
“La Ley señala que se pueden realizar salidas alternas, la más común es el acuerdo reparatorio. En caso que en un accidente fallece una persona, la justicia restaurativa se basa en que el responsable platique con la familia, entienda sus necesidades, se haga cargo de los perjuicios, incluso una reparación del daño moral”, indicó el Maestro Manlio Hernández Domínguez.
Recomendó a la ciudadanía que en caso de estar involucrada en un hecho de tránsito, no irse del lugar, esperar la atención médica y a las autoridades correspondientes, ya que en caso de ser el responsable, el juez tomara en cuenta la actitud de quien ocasionó el accidente para determinar la infracción correspondiente.