
Ilustra Melissa Pérez Segnini colección Cómoda de Pro Femme
Después de una consulta estatal en Oaxaca durante fines de 1996 y principios de 1997 con más de seis mil ponencias en la que participaron organizaciones, autoridades tradicionales y municipales, especialistas, estudiosos, académicos y representantes de dependencias estatales y federales, se elaboró una iniciativa de ley en un grupo de trabajo conformado por especialistas reconocidos en el tema tanto del ámbito jurídico como en materia de antropología jurídica, así como al menos tres entonces jóvenes estudiantes y profesionales de origen indígena que colaboraron para que la Cámara legislativa local aprobara en julio de 1998 la hoy conocida como ley indígena de Oaxaca pionera en América Latina en reconocer a los miembros de los Pueblos y Comunidades como sujetos de derecho entre otros principios hasta entonces inéditos no solo en Oaxaca y México sino en el ámbito internacional donde la población indígena es mayoritaria o representativa en relación al resto de la población. La promulgación en el diario oficial del gobierno estatal coincidió con los últimos cuatro meses de la administración sexenal del periodo 1992-1998 con las limitantes de tiempo y apoyo político para su aplicación que de suyo enfrentó la oposición frontal de altos funcionarios federales de la Secretaría de Gobernación, del partido oficial de ese entonces, de “representantes populares” y destacados intelectuales de origen indígena así como de “bandazos” tan propios de los profesionales indígenas que habían participado en la preparación de la iniciativa de ley que en las mesas de trabajo se destacaron por sus contribuciones como la acuñación en la iniciativa del concepto de Pueblos que un destacado intelectualorgánico indígena recién fallecido para ese entonces, trajo de las mesas realizadas en Ginebra como aportación internacional de vanguardia, pero que en los análisis de destacados estudiosos en su mayoría de lo que se podía considerar entonces de avanzada parecían francos enemigos y que rechazaban al menos públicamente cualquier asociación con “el gobierno” en el que después han sido burócratas de alto encargo.
Después de cuatro sexenios y casi tres del que enfrentamos ahora mismo en Oaxaca, no conocemos algún litigio sustentado en la ley vigente que entre otros derechos y sanciones tipifica el delito de Etnocidio con penas administrativas, pecuniarias y de reclusión a conductas como el obligar oficialmente a usar ropa y vestido tradicionales corrompiendo las tradiciones y costumbres de los Pueblos y Comunidades y no se diga de obligar a los estudiantes indígenas a portar uniformes oficiales, que en todo caso judicial cuenten obligatoriamente con un traductor en sus propias lenguas, que todo trámite y asunto que traten en las dependencias de los tres órdenes de gobierno sea en sus propias idiomas y que también se respete la decisiones de nombrar a sus autoridades sin injerencia o intromisión de partidos políticos.
Sin que hasta la fecha la propia ley y el marco jurídico vigente que los involucra sea traducido a sus lenguas, la inexistencia de un cuerpo de defensores que domine la lengua, el derecho normativo interno, sus tradiciones y costumbres, así como la capacitación mínima a quienes tiene el papel en sus Pueblos y Comunidades de impartir justicia sea norma cotidiana, la ley vigente duerme el sueño de los injustos y al parecer solo es motivo de discurso demagógico de quienes gobiernan y ni qué decir de quienes dirigen la dependencia de gobierno que debería ser responsable que lo mismo puede ser ganadora de un concurso donde por cierto se pervierten sus costumbres que presidir tan delicado encargo. En estos 26 años poco útiles en su aplicación, la ley indígena ha sufrido dos modificaciones que pareciera les devanaron los sesos a sus promotores porque en una vaya a usted a saber porqué se “adicionó” el reconocimiento a la población Afromexicana cuando en el artículo 1 de la ley desde su promulgación inicial se contempló y los intelectuales diputados locales tan prestos al populismo en boga celebraron con bombo y platillo la “inclusión” de los Tacuates como Pueblo Indígena diferente cuando científicamente y no es un asunto de exclusión como mero argumento ideológico clientelar que incluso la lengua que cotidianamente usan no se distingue propiamente del mixteco y como tal en la ley inicial se le reconoce como agrupación étnica con todos los derechos que la ley les otorga.
Es impostergable su aplicación, es inexcusable omitirla, es intolerable que se continué utilizando a los miembros de los Pueblos y Comunidades como botín político y retorica populista: Su liberación y coexistencia está unida a la liberación y coexistencia de todas y todos en especial a las del pueblo pobre.
Gerardo Garfias Ruiz