Economía en sentido contrario: Banamex
“La formación y el desempeño de los integrantes…de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.”
Último párrafo del art. 21 Constitucional.
Los medios de comunicación han informado acerca de la forma y los hechos en que perdió la vida un joven estudiante del nivel de licenciatura de la Universidad Anáhuac.
Los acontecimientos y las investigaciones darán la verdad legal de lo sucedido.
Por otra parte, a la luz de la sociología, la teoría política, objetivamente e incluso, jurídicamente, la responsabilidad del presidente municipal, “mando superior” de la policía municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y de todos los municipios.
Lamentablemente la vida trunca de un joven lleva a la reflexión.
Lo más fácil es lavar las manos y aceptar sin cuestionar el dicho del Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, que igual podía ser el de Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Amilpas, San Jacinto Amilpas o cualquiera de los municipios, cuyos policías son victimarios diarios de los ciudadanos que tienen la osadía de salir de sus casas y pasar por esos lugares.
Con desfachatez insultante y grotesca ignorancia, afirmó el presidente municipal en la red social X: “Reitero mi total disposición…” ¿Conocerán él y los presidentes municipales que rodean la ciudad de Oaxaca el texto del artículo 21 Constitucional?, ¿Estarán enterados de los deberes que este numeral les impone y que protestaron cumplir el día que pomposamente asumieron el cargo de encabezar un Cabildo en el municipio donde residen? ¿Sabrán al menos un poco acerca de la seguridad pública y que es una función de los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, que ésta contribuye a la generación y preservación del orden público y la paz social? O ¿que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos? Por que, como las evidencias comprueban, sin violar la presunción de inocentes de los presidentes municipales, tomando en cuenta las reglas de los sistemas teóricos de valoración probatoria, que puede ser legal o tasada, así como los de prueba libre y lógica y los mixtos; ademas, alejado de cualquier intima convicción, estos presidentes municipales aludidos gozan de cabal ignorancia y complicidad en la comisión de conductas abusivas y extorsionadoras que cometen los trabajadores de las diferentes áreas de los gobiernos municipales a su cargo, no se diga sus policías. Complicidades y auspicios que hoy le deben la vida de un joven a la sociedad mexicana.
Podrá condenarse enérgicamente un acto de una policía municipal, pero si el gobierno del estado disfruta también de la ignorancia y no aplica recursos públicos para alcanzar los mandatos constitucionales que le son deberes, sus manos también se lavan con sangre del joven oaxaqueño muerto en Santa Lucía del camino y, las exigencias como una solución salomónica a problemas de corrupción policiaca en las policías municipales no quitarán de fondo esas terribles irregularidades, abusos y corrupción en las acciones de los elementos policiacos municipales.
La ausencia de recursos para capacitación y formación profesional con visiones éticas hace falta y, sobre todo que los presidentes municipales sepan cuáles son sus tareas.
Mientras una familia mas padece la ausencia física de un joven en espera de que ninguno más falte en casa.