Sentencian a García Luna a 38 años de cárcel en EU
OAXACA, Oax., 16 de marzo de 2021.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró inexistente la violencia política en razón de género denunciada por una diputada federal y militante del Partido Acción Nacional (PAN) contra los integrantes del Comité Directivo Estatal (CDE) del citado partido político en Oaxaca.
En un comunicado se detalló que ante el TEEO, la actora señaló como agravios que, desde que tomó el cargo de diputada federal, el CDE no la ha convocado para asistir a participar en alguna de las actividades que ha organizado, tales como reuniones con la militancia, informes de actividades, festejos de aniversarios del partido, trabajo comunitario, entre otros, además de que, el referido CDE no difunde, a través de sus redes sociales, su trabajo como diputada, como si lo ha hecho con otros diputados del PAN. Actos que, a su parecer, representan violencia política en razón de género en su contra.
El Pleno de la Sala determinó como correcta la conclusión del TEEO de no declarar la existencia de la citada violencia, derivado de que no hay pruebas suficientes que acrediten las irregularidades planteadas, sino por el contrario, existen documentos que acreditan que el CDE sí envió a la diputada invitaciones a eventos. Asimismo, no obra algún escrito en el que se señale que la actora haya solicitado al CDE la difusión de sus actividades como diputada federal e, incluso, la actora acepta no haberlo solicitado; de ahí que dicho CDE no esté obligado a hacerlo.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que, por falta de firma autógrafa, desechó el escrito de demanda presentado por el presidente municipal de Santa Lucía del Camino contra el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), debido al oficio IEEPCO/SE/004/2021 del secretario ejecutivo que le dio respuesta a su consulta concerniente al alcance de los “Lineamientos a observar en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género”.
La magistrada y magistrados de la Sala Regional señalaron que el TEEO indebidamente desechó la demanda, pues debió considerar las circunstancias extraordinarias que rodean el caso, derivado de la pandemia que aqueja al país, toda vez que el actor señaló al TEEO el motivo de la presentación de la demanda vía correo electrónico y anexó de forma física su escrito de demanda.
Derivado de lo anterior, determinaron revocar dicha resolución y, con plenitud de jurisdicción, estudiar la demanda presentada por el actor ante el TEEO, con la cual controvirtió la falta de competencia del secretario ejecutivo del IEEPCO para dar respuesta a su consulta, pues a su parecer, es el Consejo General del IEEPCO el facultado para hacerlo, tal como lo establece la fracción V del artículo 32 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.
El Pleno de la Sala declaró fundado el agravio porque el oficio del secretario ejecutivo no se ajusta al principio de legalidad, ya que no contiene los elementos de motivación y fundamentación que permitan corroborar que derivó del órgano con atribuciones para emitirlo.
En la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 16 de marzo se resolvieron dos juicios ciudadanos federales.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).