La Constitución de 1854 y la crisis de México
Raúl Ávila Ortiz | Oaxaqueñología
OAXACA, Oax., 28 de julio de 2019.- En épocas de cambio y, más aún, durante un cambio de época, la defensa de la Constitución es una constante histórica.
Lo es para mantener el orden social y político, los derechos, la legitimidad mínima necesaria y la confianza en el porvenir, al menos mientras no se le sustituya por otra.
En efecto, la historia de los países occidentales, en particular los latinoamericanos, no se entiende sin la lucha por construir y defender sus constituciones: 50 en Europa y casi 200 en nuestra subregión a lo largo de 200 años.
En México, los liberales del siglo 19 elaboraron, defendieron y restablecieron la Constitución de 1824 frente al modelo centralista y conservador, y más tarde hicieron lo propio con la Constitución de 1857 frente a los conservadores y pro monárquicos e imperialistas.
Los revolucionarios de inicio del siglo 20 primero defendieron la Constitución liberal de 1857, luego la complementaron de manera radical nacionalista y social con la de 1917, y después la protegieron y desarrollaron ante otros intentos retrógrados.
El desarrollo y aplicación del orden jurídico emanado de la Constitución de 1917, sus más de 700 reformas y las infinitas operaciones legales a que ha dado lugar nos tienen ubicados después de 100 años, con todas nuestras disfunciones y contradicciones, como uno de los 33 países más importantes del planeta.
La doble transición jurídica que México ha experimentado en los más recientes 25 años, desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica en 1994, ha supuesto una mayor centralidad e intensidad en la aplicación de la Constitución.
Ha sido así porque desde los años 90 del siglo pasado los órganos nacionales e interamericanos de garantía de los derechos protegen y tutelan en su forma y sustancia la esfera jurídica de personas y grupos sociales.
Este es sin duda uno de los mejores legados del modelo neoliberal.
Los organismos constitucionales autónomos nacionales (INE, INAI, CNDH, INEGI y otros) y sus correlatos locales, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo mismo que los respectivos organismos locales forman un sistema de garantías para contrapesar y controlar los potenciales abusos de los correspondientes poderes políticos: ejecutivos y legislativos, ya locales o federales.
Además, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos operan como garantías supranacionales en ese esquema de protección con el que no contábamos antes.
Si aún así el Estado de Derecho, y la sociedad civil y política están en crisis no es por la falta de Constitución e instrumentos para garantizar los derechos, la democracia y el desarrollo sino más bien por los ataques que los propios poderes políticos y actores informales suelen calcular y orquestar en su contra.
De allí que resulte indispensable preservar y fortalecer la independencia e imparcialidad de ese sistema de garantías y no debilitarlo a cambio de nada mejor que supusiera su reemplazo.
Y de allí también que los poderes políticos deban auto-regularse y auto-contenerse con la consiguiente responsabilidad, ya sea al embarcarse en aventuras de intentos reeleccionistas, prórrogas de mandatos o violaciones de principios que en el fondo son injustificables conforme con la Constitución y la voluntad popular que anida en ella.
En última instancia, las dinámicas y casos graves de vulneración de los consensos jurídicos relevantes que se registran en México en los días que corren, por ejemplo el caso Baja California pero no solo ese, han activado tal sistema.
El sistema de garantías de los derechos y la democracia deberá intensificar, respaldado por la sociedad civil y política democrática, una vez más la defensa de la Constitución transformadora de 1917, en el contexto del cambio de época.