![](https://oaxaca.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2025/02/WhatsApp-Image-2025-02-15-at-09.56.03-107x70.jpeg)
Inicia Semar actividades de difusión en Marítimo Portuario TV
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de junio de 2021.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo supuestos criterios de respeto a la “libertad de trabajo” y de “comercio”, estaría a punto de conceder un amparo a una empresa extranjera dedicada a la venta de recién nacidos.
Esta determinación abriría en México un mercado de venta de niñas y niños recién nacidos mediante la explotación de mujeres con fines reproductivos, conocida como renta de vientres.
De ser aprobado el proyecto de resolución, que ya se hizo público en los círculos judiciales, empresarios y particulares de otros países podrían operar en nuestro país el negocio de renta de vientres, una práctica que, sobre todo, capta a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, quienes a cambio de una remuneración económica entregan a sus hijos para venderlos a extranjeros, principalmente.
El think tank especializado en Primer Infancia Early Institute señaló lo anterior y advirtió que el proyecto de resolución que discutirá la Suprema Corte pretende hacer valer la “libertad de trabajo” y de “comercio”, pero sin reparar que el negocio y el “producto” a comercializar son niñas y niños recién nacidos, lo cual está prohibido por tratados internacionales.
Hizo un llamado a los Podres Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que analicen el caso y adopten las mejores medidas en beneficio real de las mujeres y de las niñas y niños por nacer, ya que en el fondo se estaría legalizando la explotación de mujeres con fines reproductivos, una acción que por lo general se comete en contra de mujeres en condiciones de marginación, pobreza y desigualdad de los dos estados donde está permitido, entre ellos Tabasco.
Según el expediente público 129/2019, una empresa privada solicitó un amparo que fue admitido para su revisión, con el cual reclamó la legalidad de diversas disposiciones del Código Civil de Tabasco, en donde se permite la subrogación o renta de vientres, que por sus características y operatividad se trata, en el fondo, de explotación de mujeres con fines reproductivos.
La ley civil de Tabasco impide la participación de agencias, despachos o terceras personas en los contratos y procedimientos de gestación subrogada o renta de vientres. Igualmente impiden que las personas de origen extranjero celebren contratos de renta de vientres en esa entidad.
Al respecto, Early Institute subrayó que el proyecto de resolución de la SCJN carece de un enfoque de niñez y va en contra del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Además, en este caso la Corte, quien en otras ocasiones se ha mostrado respetuoso del Derecho Internacional, olvida que la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual del niño ya ha manifestado que la renta de vientres es una actividad netamente comercial y lo que se compra y se vende… son nada más y nada menos que niñas y niños.