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CIUDAD DE MÉXICO, 14 de noviembre de 2016.- La Ley de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, con Venustiano Carranza como Presidente de la República, establecía en el artículo 27, lo siguiente:
“Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas… La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas”.
Y advertía:
“La infracción de esta disposición se castigará con una pena, que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal”.
Esta ley, en desuso, en su momento muy pocos medios la acataban, entre otras razones porque era muy subjetiva. Sin embargo, tenía una particularidad: El derecho de réplica.
Esta ley de Imprenta reconocía el derecho de réplica, pues la rectificación que haga el aludido en un periódico tiene que publicarse al día siguiente de que se ha recibido y “en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades” con que se hizo el texto cuya corrección se pretende.
El segmento más relevante de esa ley, sin embargo, se dedica a tipificar tres clases de delitos.
En primer lugar, se encuentran los ataques a la vida privada, entendidos, entre otras cosas, como “Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales, en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquiera otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensaje, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito en su reputación o en sus intereses”.
Es decir, esa ley no sanciona solamente delitos de prensa. Una mentada de madre en la calle, o un mensaje injurioso a través de la Internet, podrían caber en la anterior definición. Pero para que tales expresiones sean consideradas como delito, es necesario que se compruebe que el afectado ha sido expuesto “al odio, desprecio o ridículo”. Esos delitos, si causan “afrenta ante la opinión pública”, son castigados con prisión de hasta dos años y multa que puede llegar a mil pesos.
En segundo lugar, están los ataques a la moral. Esos son aquellas manifestaciones que, por los medios anteriormente descritos, “defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores”.
También son ataques a la moral las expresiones con las que “se ultraje u ofenda públicamente el pudor, a la decencia o a las buenas costumbres, o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”.
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