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La X en la frente
Hace unos días compartí en una publicación de redes sociales el contenido del artículo 402 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales que, entre otras cosas, dice que “Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que se siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.”
Esto quiere decir que si el juez no está plenamente convencido (o con alguna duda que sea “razonable”) de que el acusado es responsable del delito del que se le acusa, deberá absolverlo y/o liberarlo.
Es un mandato que está en la ley y la ley es la ley.
La aplicación de este artículo es el origen del desastre e que se ha convertido la imagen de los jueces ante la opinión pública, cuando son acusado de que liberan criminales.
Y también es el origen de la importancia de una correcta y profesional investigación de los delitos a cargo de las fiscalías.
A mi modo de ver las cosas, por ahí debió haber iniciado la reforma de nuestro sistema de justicia.
Porque la justicia, sobre todo la penal, no es asunto solo de jueces sino también de agentes del ministerio público y agentes investigadores.
Son ellos los encargados de convencer al juez “más allá de toda duda razonable” de que la persona a quien acusan de la comisión de un delito es efectivamente la responsable.
Y eso se logra con una investigación sólida en que fiscales y agentes respeten derechos humanos y se apeguen estrictamente a lo que la ley les faculta.
Eso significa el Principio de Legalidad: las autoridades solamente pueden hacer lo que la ley les dice que pueden hacer, nada más.
Los jueces trabajan con lo que les dan las fiscalías partiendo de otro principio que está en la Constitución como Derecho Fundamental: “La presunción de inocencia”.
El problema es que cuando las fiscalías señalan y eventualmente aprehenden, e incluso logran vincular a proceso a una persona atribuyéndole la comisión de un delito, se activa la presunción de culpabilidad.
En nuestra cultura -y con esto tienen que ver mucho los medios de comunicación y las áreas de comunicación social de los gobiernos – la presunción de inocencia estorba y el hambre de justicia de una sociedad siempre demandante hay que saciarla anticipando culpables.
Cuando los jueces “liberan delincuentes” realmente están liberando personas cuya culpabilidad no ha quedado demostrada, porque algo hicieron mal o no hicieron las fiscalías.
Si no queremos aceptar las cosas así, podemos hacer dos cosas:
Cambiemos la Constitución y los principios que rigen el proceso penal. O de una vez desaparezcamos a los jueces penales, para que las fiscalías y los políticos decidan libremente quien libra y quien se queda en la cárcel; o
Hagamos de las fiscalías instituciones de élite con agentes investigadores prestigiados, bien pagados y especializados que no se sucumban a la estadística y que amén el derecho penal y sus disciplinas auxiliares.
Lo primero que necesita el sistema de justicia penal como está diseñado, es un cuerpo de investigación de los presuntos delitos que investigue bien teniendo todos los medios necesarios para hacerlo a su alcance.
Si no, empecemos a construir más cárceles y preparémonos a que el nuevo clamor social que presione al sistema sea el de aquellas personas que están presas por un delito que no cometieron.
*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca
* La columna se publica a título personal y no tiene ninguna relación con el Tribunal Superior de Justicia