Revelan a 48 aspirantes para presidir la CNDH; incluyen a Piedra Ibarra
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por unanimidad de votos, 250 demandas presentadas por ciudadanas y ciudadanos para impugnar el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023.
A partir de la entrada en vigor del Decreto y el Acuerdo mencionados, diversas personas acudieron a la Sala Superior con el fin de cuestionar su constitucionalidad al considerar, de entre otros temas, que i) vulneran sus derechos político-electorales, ii) son regresivos en materia de derechos fundamentales y iii) inciden en la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE), informó el Tribunal en un comunicado.
La Sala Superior dividió las 250 demandas en dos grupos. En el juicio electoral 27 del 2023 se analizaron, de forma acumulada, 241 demandas de personas que se identificaron como trabajadoras de algún órgano del INE. Por su parte, en el asunto general 32 del 2023 se analizaron las demandas de 9 personas que se identificaron, en general, como parte de la ciudadanía.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de diversas magistraturas, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como del magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en las 250 demandas, ya que en ellas se solicita el análisis de diversas normas electorales vigentes, por su sola entrada en vigor y, por tanto, sin un acto de aplicación concreto, pues el Tribunal Electoral no tiene facultades para analizar normas, en abstracto, sin que se hubieran aplicado mediante algún acto.
Por tanto, dado que del decreto aludido no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, es por lo que no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas, al existir un obstáculo de carácter procesal.
Finalmente, se sostuvo que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se vean afectadas con motivo de la reforma en materia electoral. (SUP-JE-27/2023 y acumulados / SUP-AG-32/2023 y acumulados)
El TEPJF determinó que las modificaciones a la norma relacionada con la estructura de los OPLE corresponden a los estados y no al INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a través del cual se aprobaron diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto, en materia de estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).
El 29 de noviembre de 2022, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Elecciones, mediante el cual se dispuso una estructura ocupacional mínima con la que deben contar los institutos electorales locales, a fin de atender de forma especializada sus actividades electorales.
En contra del acuerdo antes mencionado, Morena acudió ante la Sala Superior y manifestó que el INE vulneró los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al no tener competencia para determinar una estructura mínima ocupacional en los institutos electorales locales.
La Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, con la ausencia justificada de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como del magistrado Felipe Fuentes Barrera, revocó el acuerdo impugnado dejando sin efectos las modificaciones al Reglamento de Elecciones, en lo que corresponde a la disposición de la estructura ocupacional mínima para la coordinación INE y OPLE, ya que se trataron aspectos que corresponde regular únicamente a las legislaturas de las entidades federativas y, ante su omisión, al propio OPLE, en ejercicio de su autonomía, no al INE.
Se consideró que si bien en la línea jurisprudencial electoral se ha reconocido que el INE tiene facultades para establecer las reglas para la integración y configuración de los OPLE, el ejercicio de esas atribuciones debe ajustarse a la selección y designación de las consejerías locales.
Por tanto, la creación de una estructura con personal y funciones específicas al interior de los OPLE, invadió la competencia de los poderes legislativos locales y la autonomía de los OPLE (SUP-RAP-338/2022).