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Es un asunto de salud pública
CIUDAD DE MÉXICO, 8 de marzo de 2022.– En México y Centroamérica el servicio de interrupción del embarazo está catalogado como un delito, en mayor o menor medida.
Pese a que el aborto es un procedimiento médico, que debe ser atendido a través de los servicios de salud, éste aún está regulado por el derecho penal.
Su regulación se encuentra en los códigos penales federales y/o estatales, imponiendo mayoritariamente penas privativas de la libertad a las mujeres, niñas y adolescentes que necesitan acceder al servicio.
“La criminalización institucionalizada del aborto es un claro reflejo de la violencia de género estructural que vivimos; de la construcción de normas sociales desde una visión patriarcal que concibe a las mujeres, niñas y adolescentes como personas carentes de agencia propia, como cuerpos obligados a maternar, negando por completo su autonomía reproductiva y su derecho y capacidad de decidir sobre su sexualidad, maternidad y proyecto de vida”, destacó María Antonieta Alcalde Castro, directora de Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM).
Esto genera contextos de discriminación, en los que, según el territorio en el que habiten, las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes cuentan con mayor o menor derecho a acceder a un aborto seguro.
“El aborto es un tema de salud pública. Atiende a las necesidades de salud, a la vida y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Su atención está estrictamente vinculada al sistema sanitario, que debe contar con financiamiento, personal de salud capacitado, protocolos de atención claros, insumos necesarios y tecnologías e información adecuada”, agregó.
Actualmente, México permite el acceso a la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer en seis entidades: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Veracruz (2021), Hidalgo (2021), Baja California (2021) y Colima (2021), mientras que, en el resto, el acceso a la ILE depende de distintas causales o circunstancias específicas.
Guatemala, por su parte, presenta una legislación más restrictiva, que sólo considera legal el aborto cuando la continuación del embarazo represente un riesgo para la vida de la mujer. Este criterio es retomado en Panamá y Costa Rica. En el caso de Panamá, su legislación también permite el aborto cuando el embarazo es producto de una violación y en Costa Rica, cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud de la mujer.
El escenario más restrictivo de la región se refleja en Nicaragua, El Salvador y Honduras, donde la penalización absoluta del aborto, sin importar incluso causales específicas, ha generado un ambiente de grave persecución y criminalización de las mujeres en situación de aborto o de emergencias obstétricas.
Las evidencias demuestran que la criminalización del aborto no reduce su práctica, sino todo lo contrario: las tasas más altas de aborto se registran en países donde el aborto está legalmente restringido. Además, las tasas de embarazos no deseados son generalmente más altas en estos contextos.
Penalizar el aborto conlleva a abortos inseguros o peligrosos. El aborto inseguro, realizado en un marco legalmente restringido está relacionado con una elevada mortalidad materna, morbilidad severa y complicaciones a corto y largo plazo, así como con costos excesivos que recaen sobre los sistemas de salud.
Es urgente abordar, regular y garantizar el derecho al aborto desde la perspectiva de la salud pública y de derechos humanos. Ampliar las condiciones legales, sociales, económicas y culturales para que las mujeres disfruten del más alto nivel de salud que les permita vivir dignamente incluye abortar en condiciones seguras, en ejercicio de su autonomía reproductiva y con derecho a tomar decisiones en libertad.