
Las pugnas arancelarias y el efecto Trump
OAXACA, Oax., 28 de mayo de 2017.- La historia de México y la de Oaxaca están cargadas de pasajes clave en los que se aplicó un criterio político no siempre acompañado por un criterio jurídico, es decir, por un criterio constitucional que entrelaza esos dos principios.
Cuando aquello ha ocurrido, por lo general se han provocado problemas de legitimidad, lo que a su vez ha generado dinámicas encontradas: unas para mejorar el gobierno y remontar la debilidad de origen; otras para denunciar la ilegitimidad constitucional y sustituir al gobierno en turno.
Cuando los criterios político y jurídico divergen, la crisis constitucional puede tornarse grave. Cuando sincronizan, entonces el círculo se torna virtuoso y el Estado se relegitima.
En el amanecer de la primera República Federal dentro del México Independiente, el criterio constitucional, hecho valer por congresos y ayuntamientos más la amenaza de las armas capitaneadas por Santa Anna desde Veracruz, impidió que Iturbide consolidara su efímero Imperio instalado en 1822 a costa de un Congreso Constituyente que a su vez había dejado atrás los compromisos del Plan de Ayala y los Tratados de Córdoba, los cuales reconocían la forma de gobierno monárquica establecida por la Constitución de Cádiz de 1812.
El criterio constitucional obligó a Iturbide a reinstalar en 1823 el Congreso Constituyente que había disuelto, en tanto que el criterio político llevó a este último a auto-disolverse una vez reinstalado, y de inmediato a convocar a uno nuevo que, por fin, daría paso a la Constitución Federal de 1824.
De nuevo, en 1847, por cierto, el 21 de mayo –hace 170 años– y con el ejército estadounidense en territorio nacional, un grupo de valerosos políticos y juristas, entre ellos Benito Juárez, Manuel Iturribarría, Tiburcio Cañas, Manuel Ortiz de Zárate y Francisco Banuet, por el Estado de Oaxaca, aprobarían y promulgarían en la Ciudad de México el Acta de Reformas.
Aplicando un criterio constitucional, esos diputados federales del 47 cancelarían una década de República centralista, basada en las Siete Leyes de 1835-1836, devolverían a los estados federados y a la Federación una serie de competencias cruciales en materia político-electoral, educativa, hacendaria, de seguridad y de control de la constitucionalidad.
En particular, liderados por el jaliciense Mariano Otero, colocarían en la Constitución la figura del juicio de amparo a efecto de proteger el catálogo de derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad que la Constitución de 1824 omitió y que la Constitución centralista de 1836 había agregado junto con el Supremo Poder Conservador que, como instrumento de control constitucional, a la postre resultó fallido y eliminado en 1841.
Una década después, guiado por un fino criterio constitucional, el propio Benito Juárez, ante la dimisión del Presidente recién electo bajo la nueva Constitución Federal de 1857, el poblano Ignacio Comonfort, asumió la Presidencia de la República dado que la ausencia absoluta del titular del Poder Ejecutivo lo habilitaba como tal dada su investidura en tanto Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Apoyado en el brazo armado de Porfirio Díaz, Juárez habría de ganar la Guerra de los Tres Años (1858-1861) en contra de los conservadores y más tarde la guerra de invasión en contra de los franceses (1862-1867), y cuidaría al máximo posible los criterios político y jurídico hasta consolidar la República Federal, vulnerada por el Imperio de Maximiliano, en lo que se conoce como la “República Restaurada” (1867-1876).
Si Porfirio Díaz se preocupó por el criterio constitucional oponiéndose a Juárez y Lerdo de Tejada en los intentos releccionistas de éstos últimos, a su vez traicionó el criterio jurídico constitucional de la no reelección consecutiva que borró del texto de la ley suprema para reciclar sus mandatos presidenciales entre 1888 y 1910.
Su última reelección en éste año, cuando estaba a punto de arribar a su octava década de vida, es decir un error de cálculo, desataría una crisis política, su dimisión y exilio en mayo de 1911, y luego la elección democrática mediante voto directo de Francisco I. Madero este mismo año bajo el criterio jurídico de una nueva ley electoral.
Dos años después, en febrero de 1913, ante la falta de criterio político de Madero, sobrevendría su remoción y muerte a manos del golpista Victoriano Huerta que condujo a la ruptura del orden constitucional, la reacción constitucionalista de Venustiano Carranza y un nuevo ciclo jurídico y político de legitimidad bajo la Constitución de 1917.
Esta, que a su vez respondió bajo criterios políticos y jurídicos a las sentidas demandas sociales en materia de derechos y su protección, educación laica, recursos naturales, tierra, trabajo y municipio libre, coadyuvaría a fundar un nuevo Estado que duraría décadas y entró en crisis en los años 80.
La legitimidad del Estado post-revolucionario, con sus expresiones federales y locales a lo largo de más de siete décadas, se debilitó cuando el criterio político orientado a la preservación sexenal del poder presidencial provocó una prolongada transición democrática, desde 1977 a la fecha, pero únicamente en el ámbito electoral y a costa de las funciones más esenciales de la propia Constitución, especialmente de la función de mediación entre la mayoría social y la minoría política que se supone que debe representarla y favorecer sus derechos e intereses básicos.
La ausencia de un criterio constitucional, es decir político y jurídico, jurídico y político –que persiste en conservar la rigidez de la estabilidad macro-económica a costa de la mínima estabilidad social– supone a la vez separar a uno y otro criterio en aras de la urgente eficacia de instituciones que ya no funcionan como en algún tiempo lo llegaron a hacer.
Sobreponer la transparencia y el combate a la corrupción en tanto medidas urgentes para frenar el deterioro institucional y regular las ambiciones de la clase dirigente puede no traducirse en la aplicación de un auténtico criterio constitucional que equilibre las cosas.
Sin redistribución y cohesión social, sin una nueva reforma del Estado, las solas elecciones y el criterio político podrían terminar por ignorar al Derecho. La Constitución podría re-convertirse, más que en escudo de los derechos, según se quiso en 1824, 1847, 1857 y 1917, en un simple artilugio de los verdaderos detentadores del poder.
La Constitución oaxaqueña de 1922, a la fecha vigente, correría la misma suerte.