Padre Marcelo Pérez: sacerdote indígena, luchador y defensor del pueblo
LA X EN LA FRENTE
Esta semana estuvo en Oaxaca, mi amigo el juez federal Eduardo Alberto Osorio Rosado, cuyos fallos lo han llevado a las páginas de El País y a múltiples foros como ponente en ya varios estados del país.
Hay un sector todavía mayoritario de jueces, magistrados y ministros que piensan que los jueces no deben hablar más allá de sus sentencias.
Por ello ven con malos ojos que juzgadores y juzgadoras emitan opiniones y defiendan posturas fuera de sus juzgados y tribunales.
El juez Osorio ha decidido emprender una cruzada para compartir con juristas de todo el país su inflexible opinión en contra de la famosa prisión preventiva oficiosa, de modo tal que no deja pasar cualquier invitación para compartir con quienes quieran escucharlo las razones por las que en sus sentencias ha decidido inaplicar la prisión automática que exige nuestra Constitución para ciertos delitos que, por cierto, cada día son más.
Y es que mientras la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la prisión preventiva oficiosa o automática o sin necesidad de justificación es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y por ende, violatoria de derechos humanos, nuestra Constitución no solo la permite sino que la ordena.
De modo tal que si alguna persona es señalada como presunta responsable de cualquiera de los delitos consignados en el artículo 19 constitucional tendrá invariablemente que llevar su proceso en prisión en lo que se averigua si es o no culpable, pasando así de un modelo penal de presunción de inocencia a uno de presunción de la culpabilidad.
¿Recuerda usted -amable lector- los documentales “Presunto Culpable” o “Duda razonable” de Netflix?
Pues trata de nada más y nada menos de un grupo de personas a quienes se les inventaron delitos y estuvieron más de diez años en prisión hasta que fueron declarados inocentes, saliendo de la cárcel con un simple “ustedes disculpen”.
En junio de 2011 tuvimos en México una reforma constitucional que cambió todo el sistema jurídico mexicano desde su primer artículo y con el cual pasamos de la supremacía constitucional a la supremacía de los derechos humanos. Nada ni nadie puede estar -por disposición expresa en nuestra Constitución- por encima de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución o en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.
De modo tal que si la Corte Interamericana determina que la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos, pues los jueces mexicanos tienen la obligación de inaplicar la o revertirla mediante su revisión.
Eso debía ser lo normal, que cualquier juez que conozca de un caso de prisión preventiva oficiosa la revise y exija al ministerio público su justificación, de modo tal que cambie a prisión preventiva justificada o bien que la persona quede en libertad, lo cual no significa que quede impune ni que sea equivalente a una sentencia absolutoria.
Pero tenemos en México una muy enraizada “tradición” en nuestra Judicatura que no da un paso antes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diga expresamente que ese paso se puede dar o no.
Tal es el caso de la prisión preventiva oficiosa. Aún cuando las resoluciones de la Corte Interamericana son obligatorias para todas las autoridades mexicanas, la gran mayoría de juzgadores y juzgadoras se niegan a inaplicarla en tanto la Corte no se pronuncie expresamente al respecto.
Desde antes que la Corte Interamericana condenará a México a extirpar de su sistema jurídico la prisión preventiva oficiosa y obligará a sus jueces a inaplicarla, el juez Osorio ya lo venía haciendo con toda una metodología que pocos se han tomado el tiempo y la molestia de escuchar y comprender.
Y a eso vino a Oaxaca, a compartirla. No vino a invitar a nadie a inaplicar la prisión preventiva oficiosa, ni siquiera a argumentar en contra de quienes ya se ha ganado como detractores, incluso dentro del Poder Judicial de la Federación.
Siempre ecuánime, siempre respetuoso vino a explicar la forma, la manera, la metodología que sigue para hacer posible lo que pide la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejando intocado el artículo 19 Constitucional para no entrar en el terreno fangoso de las mal entendidas restricciones constitucionales.
En Oaxaca le abrimos las puertas de nuestro Tribunal Superior de Justicia que se ha distinguido por ser un foro abierto a todas las voces y pudimos escuchar con atención al Juez Osorio, Magistrados, jueces, litigantes y jóvenes estudiantes de derecho que queríamos acceder a una comprensión más amplia de la prisión preventiva oficiosa, lo cual se cumplió con creces.
Solo así cobran fuerza los criterios que jueces y juezas aplican en sus sentencias. Y hoy tuvimos la
oportunidad de conocer una visión disruptiva que nos brindó más elementos para fortalecer lo que realmente vale en nuestros fallos: una buena argumentación.
*Magistrado de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Oaxaca.