Diferencias entre un estúpido y un idiota
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de junio de 2018.- En lo que especialistas electorales consideran “aberrante”, el Tribunal Electoral resolvió que en la votación presidencial “será voto válido cuando el elector, en cualquier parte de la boleta, escriba el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, aun y cuando cruce una parte o la totalidad de la boleta”.
Según los especialistas el INE y el Tribunal Electoral benefician con sus resolutivos al candidato de Morena, Andrés Manuel López Obrador, ya que violentan el artículo 291 de la Ley de Procedimientos Electorales.
Dicho artículo establece que: “1.- Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.
A su vez, el párrafo 2 del artículo 290 –citado arriba–, prevé la posibilidad de que el elector cruce más de un emblemas de partido, en el caso de partidos coaligados, pero nunca habla de escribir “el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas” de algún candidato.
A pesar de lo anterior, el Magistrado ponente, Felipe de la Maza Pizaño consideró “que la validez del sufragio radica en la intención del elector, por lo que debe considerarse voto válido cuando el elector, en cualquier parte de la boleta, escriba el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, aún y cuando cruce una parte o la totalidad de la boleta…”
El escándalo de la parcialidad del INE y del TEPJF a favor del candidato de Morena se remonta a la sesión del INE del 7 de junio de 2018 en donde el Instituto aprobó por 6 votos a favor (de los consejeros Baños, Córdova, Favela, Murayama, Ravel y Zavala), que en el caso de que el elector escriba en cualquier parte de la boleta el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviaturas de alguno de los candidatos, “se considere como voto válido a favor del candidato, y en caso de no haber señalado un partido político especifico, se contará para la coalición”.
Dicho acuerdo fue impugnado por PRI, PVEM, PANAL, PAN, PRD y MC. En la sesión del 18 de junio –el pasado lunes–, la Sala Superior del Tribunal, resolvió por unanimidad de 6 votos, ratificar el acuerdo del INE que fue impugnado por seis partidos políticos.
Lo aberrante es que en la boleta para la elección de Presidente, el único sobrenombre es del candidato independiente Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, motejado como El Bronco.
Por si fuera poco, el Tribunal Electoral también ratificó que:
1.- Si el elector vota sólo por Margarita Zavala, el voto es nulo;
2.- Si el elector vota por Margarita y algún candidato registrado, el voto cuenta para el candidato registrado.
Y en éste caso el favorecido es Ricardo Anaya.
¿Juegan el INE y el Tribunal a una crisis poselectoral?
Al tiempo.