Cortinas de humo
CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo de 2020.- El pasado lunes16 en la mañana la crisis del coronavirus pasó de emergencia médica a un asunto de seguridad nacional entendida como la defensa de los intereses nacionales ante invasiones de virus extranjeros. Pero también porque el responsable médico de la crisis, el doctor Hugo López-Gatell, se redujo a mero vocero moral del presidente de la republica y no defensor de la salud pública.
Pero inclusive sin su desafortunada frase de fuerza moral, la crisis por la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud tiene en México un marco legal de cumplimiento estricto, como lo recordó el sábado 14 el ministro jubilado José Ramón Cossío Díaz: aplicar el articulado del reglamento interior Consejo de Salubridad General legalizado el 11 de diciembre de 2009, creado por el presidente Felipe Calderón después de haber encarado la crisis aviar N1H1.
En un tuit de alerta, el ministro Cosío recomendó aplicar la fracción 17 del artículo 9 del reglamento interior del Consejo que señala:
Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.
El Consejo está presidido nada menos que por el hoy invisible secretario de Salud, Jorge Alcocer, y forman parte de él siete secretarios del gabinete presidencial legal y tres del ampliado, dos presidentes de academias médicas y el rector de la UNAM. Hasta ahora nadie sabe si el Consejo se ha reunido, aunque lo claro es que no se ha publicado en el Diario Oficial el decreto de emergencia por el coronavirus.
En un texto de 2013 para fortalecer las funciones del Consejo, el ministro en funciones de la Corte Cossío Díaz propuso el criterio de que “el Consejo de Salubridad General pueda emitir, sin la intervención de ninguna autoridad administrativa disposiciones generales de carácter obligatorio para todo el territorio que, a su vez, se traduzcan en políticas públicas en materia de salud”.
De acuerdo con el razonamiento de Cossío, el CSG es un “órgano constitucional”, sin rendir cuentas a otro órgano y sin pasar por el legislativo, con capacidad para definir directrices, y su funcionamiento es independiente de la secretaría de Salud, aunque en los hechos no sea más que un apéndice.
En abono a los criterios de Cossío ese CSG hoy no sólo es dependiente de la Secretaría de Salud, sino que el propio secretario de Salud del gabinete presidencial es el presidente del organismo, cuando el objetivo histórico desde 1841 fue el de crear un organismo con mayor movilidad al margen de los organismos burocráticos del gobierno. En la actualidad, Jorge Alcocer ni atiende la SSA porque la maneja el subsecretario López-Gatell ni hace funcionar el CSG.
La frase del subsecretario López-Gatell sobre la fuerza moral del presidente de la república en sus giras y contactos físicos con los ciudadanos reconfirmó la crítica de que la estrategia anti coronavirus es política y no médica, por la sencilla razón de que de manera hipotética los que hoy saludan con abrazos y besos pueden estar infectados con un virus que se contagia y estalla como enfermedad días posteriores. Este criterio médico debiera de ser conocido por doctor López-Gatell como especialista en epidemias, pero lo olvida en su tarea como político presidencial.
El CSG ha servido para prever formas de atención a crisis de salud. Por ejemplo, el 19 de julio del 2006 el presidente Fox publicó un decreto del CSG para establecer “las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza” que sirvió de base para la crisis del H1N1 de 2009.
El problema radica en que el CSG perdió autonomía necesaria para operar en situaciones de crisis y quedó atado a la Secretaría de Salud. La normatividad base del CSG señala; “el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria que depende directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias en el país, de acuerdo con los artículos 73 fracción 16 de la Constitución, 4º fracción 2 y 15 de la Ley General de Salud y 1º del reglamento interior del Consejo de Salubridad General.
Sin embargo, el presidente actual del CSG es el secretario de Salud y forman parte de su consejo siete secretarios de Estado. Y lo más grave es que el subsecretario político de Salud funciona sin haberse publicado antes la declaratoria de enfermedades graves que exige el reglamento del CSG.
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@carlosramirezh