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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de abril de 2018.- Los pasajeros de drones o aeronaves pilotadas a distancia que, por cualquier anomalía, resulten dañados en su persona o pertenencias, contarán con el beneficio de una indemnización, con un monto del triple de lo previsto en el Código Civil Federal.
De acuerdo con un comunicado, así lo establece el dictamen de reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil, aprobado el pasado 5 de abril por el Senado y que actualmente se encuentra como minuta en la Cámara de Diputados.
El artículo 62 de la Ley de Aviación Civil establece: “Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo”.
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Quadratín México